La Corte Suprema de Chile ha ratificado la decisión de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que desestimó un recurso de protección presentado por un estudiante contra la Comisión Administradora del Sistema de Créditos para Estudios Superiores (Comisión Ingresa). El caso se centra en la negativa de la Comisión a renovar un Crédito con Aval del Estado (CAE) para el año académico 2025, debido a que el estudiante había iniciado un procedimiento de liquidación voluntaria de sus bienes.
El estudiante argumentó que la decisión de la Comisión Ingresa era ilegal y arbitraria, ya que, según su versión, se había concluido el proceso de liquidación y no se requería la exclusión judicial del crédito CAE anterior para acceder a un nuevo financiamiento. En su defensa, el recurrente explicó que había solicitado la liquidación voluntaria en 2024, la cual finalizó con una resolución firme que extinguió las deudas no verificadas, incluyendo la correspondiente al crédito CAE.
El recurrente sostuvo que cumplía con todos los requisitos académicos y legales para obtener nuevamente el beneficio, y que la negativa de la Comisión vulneraba sus derechos a la igualdad ante la ley y al debido proceso. Sin embargo, la Comisión Ingresa argumentó que el estudiante había sido beneficiario del CAE en dos ocasiones anteriores y que, al iniciar el procedimiento concursal sin solicitar la exclusión del crédito, este se integró al pasivo concursal y se extinguió junto con la línea de crédito, de acuerdo con el principio de universalidad establecido en la Ley N° 20.720.
La Corte de Apelaciones de Valparaíso concluyó que no había un actuar ilegal ni arbitrario por parte de la Comisión Ingresa, ya que la negativa a renovar el crédito se alineaba con la normativa concursal vigente y la jurisprudencia que exige una resolución judicial expresa para excluir créditos con aval del Estado de los procedimientos de liquidación. Además, se destacó que, según el artículo 255 de la Ley N° 20.720, la extinción de las obligaciones ocurre automáticamente al finalizar el procedimiento concursal, y la falta de solicitud de exclusión del crédito CAE impedía su renovación.
Finalmente, la Corte Suprema confirmó el fallo de la Corte de Apelaciones, manteniendo la postura de que la negativa a renovar el financiamiento solicitado por el estudiante se ajustó a la normativa vigente.
