La Corte Suprema rechaza recurso sobre despido injustificado en un fallo clave.

Corte Suprema rechaza recurso de unificación en caso de despido injustificado, confirmando fallo de la Corte de Apelaciones

La Corte Suprema de Chile ha declarado inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia presentado por una empresa, en relación a un fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago que había rechazado un recurso de nulidad sobre un despido considerado injustificado. La decisión se fundamenta en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, que otorga al máximo tribunal la facultad de examinar la admisibilidad de este tipo de recursos.

La controversia se originó cuando una trabajadora presentó una demanda por tutela de derechos fundamentales, alegando una vulneración de su honra y solicitando indemnización conforme al artículo 489 del Código del Trabajo, además de medidas reparatorias. En un segundo plano, interpuso una acción por despido indebido. El juzgado de trabajo desestimó la tutela, pero aceptó la demanda subsidiaria, declarando que el despido era injustificado y ordenando el pago de las indemnizaciones correspondientes.

La empresa, en respuesta, interpuso un recurso de nulidad, argumentando que el tribunal había cometido un error en la calificación jurídica de los hechos, aunque no modificó las conclusiones fácticas. La empresa alegó que la trabajadora había creado y operado un sitio web, www.suscribetealacav.cl, utilizando la marca “La Cav” sin autorización, con el objetivo de aumentar sus ingresos por comisiones, lo que consideró una falta de probidad y un ilícito penal en materia de propiedad industrial.

La Corte de Santiago revisó los hechos y determinó que la trabajadora efectivamente había creado la página web y utilizado la marca sin autorización, pero también constató que su conducta había resultado en un incremento de ventas y comisiones desde septiembre de 2021. Además, la empresa no demostró haber prohibido explícitamente el uso de medios digitales ni el uso de su marca por parte de sus captadores de suscripciones.

El tribunal de alzada concluyó que la causal invocada por la empresa requería verificar un error en la subsunción jurídica de los hechos, lo cual no se había configurado. La Corte destacó que el juzgador había evaluado la prueba de acuerdo a las normas legales, considerando la falta de prohibiciones previas, la inexistencia de perjuicio para la empresa, y la ausencia de quejas de clientes tras el despido.

La trabajadora contaba con nueve años de servicio sin sanciones previas, y la empresa optó por el despido sin advertencias ni sanciones intermedias, lo que fue considerado desproporcionado. En cuanto a la alegación de vulneración de la honra, la Corte determinó que la carta de despido solo expuso hechos reconocidos por la trabajadora, sin insultos ni ofensas, lo que no constituía por sí solo una violación a sus derechos fundamentales.

Finalmente, la Corte Suprema concluyó que el recurso de nulidad no abordó adecuadamente los fundamentos de la sentencia impugnada y que las alegaciones de la empresa eran meras discrepancias con la valoración del juez de base. Por lo tanto, se rechazó el recurso de nulidad y se confirmó la sentencia que declaró el despido de la trabajadora como indebido.

Posteriormente, la empresa recurrió a la Corte Suprema para unificar jurisprudencia, pero este recurso fue declarado inadmisible. La Corte indicó que, según el artículo 483 del Código del Trabajo, el recurso de unificación solo procede cuando existen distintas interpretaciones sobre la materia de derecho en fallos firmes de tribunales superiores. En este caso, el recurso no cumplió con los requisitos necesarios, ya que no se presentaron argumentos suficientes para analizar los errores jurídicos denunciados.

La Corte Suprema determinó que no había un pronunciamiento sustancial del tribunal de alzada sobre la materia de derecho que se pretendía unificar, lo que imposibilitó avanzar en el análisis del recurso. Así, se resolvió declarar inadmisible el recurso de unificación, manteniéndose firme la sentencia recurrida.