La Corte Suprema de Chile ha revocado la decisión de la Corte de Apelaciones de Concepción, que había respaldado la prohibición de funcionamiento de una sala de procedimientos oftalmológicos en un establecimiento óptico de Coronel, impuesta por la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región del Biobío.
El conflicto se originó cuando, el 15 de octubre de 2024, la Seremi de Salud determinó que la sala operaba sin la autorización sanitaria necesaria, lo que llevó a la prohibición de su funcionamiento. La propietaria del establecimiento argumentó que esta medida era ilegal y arbitraria, afectando su derecho constitucional a ejercer una actividad económica lícita.
En su defensa, la Seremi de Salud justificó la prohibición al señalar que se había constatado la operación de la sala sin la debida autorización y con deficiencias estructurales e higiénicas, lo que representaba un riesgo para la salud pública. La Corte de Apelaciones de Concepción, al evaluar el recurso de protección, consideró que la autoridad sanitaria había proporcionado fundamentos suficientes para la prohibición, afirmando que la medida se alineaba con la normativa vigente, específicamente el Decreto Supremo N° 283 de 1997 del Ministerio de Salud, que regula este tipo de instalaciones.
Sin embargo, la Corte Suprema, al revisar los antecedentes del caso, concluyó que el acta de fiscalización no contenía evidencia de deficiencias estructurales o higiénicas que justificaran la prohibición. En su fallo, la Corte Suprema destacó que “nada se indica en el acta de fiscalización acerca de deficiencias estructurales o higiénicas del lugar, deterioro de los equipos, faltas de aseo, falencias en la distribución de los espacios y otros que se mencionan en los informes de los recurridos, circunstancia que impide que tales asertos puedan ser considerados como un fundamento para la adopción de la medida”.
La Corte Suprema determinó que la decisión de la Seremi de Salud carecía de fundamentos suficientes y afectaba el derecho de la recurrente a desarrollar su actividad económica, por lo que revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones, acogiendo el recurso de protección y dejando sin efecto la prohibición de funcionamiento de la sala de procedimientos oftalmológicos.
