La Corte Suprema ordena eliminar antecedentes penales cumplidos en Arauco.

Corte Suprema ordena al Registro Civil eliminar antecedentes penales cumplidos de interna en Arauco, revocando fallo anterior de Concepción

La Corte Suprema de Chile ha revocado una decisión de la Corte de Apelaciones de Concepción que había rechazado un recurso de amparo presentado por una interna del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Arauco. La interna solicitaba la eliminación de antecedentes penales de su extracto de filiación, argumentando que estos datos, correspondientes a una condena ya cumplida, estaban afectando su derecho a la libertad personal y su acceso a beneficios penitenciarios.

La recurrente había alegado que el Registro Civil e Identificación actuó de manera ilegal y arbitraria al no eliminar de su extracto de filiación una condena que había cumplido en su totalidad. Esta solicitud se basaba en una resolución firme del Juzgado de Garantía de Chiguayante, que ordenaba la eliminación de los antecedentes conforme al artículo 38 de la Ley N°18.216, indicando que dicha eliminación debía ser efectiva “para todos los efectos legales y administrativos”.

La defensa de la interna argumentó que la falta de cumplimiento por parte del Registro Civil vulneraba su derecho a la igualdad ante la ley, ya que al mantener vigente la anotación se le estaba tratando de manera desigual en comparación con otros individuos en situaciones similares. Además, se mencionó que esta situación configuraba un incumplimiento de varios artículos de la Constitución y del Código Orgánico de Tribunales, al desobedecer lo ordenado por un tribunal competente.

Por su parte, la Corte de Apelaciones de Concepción había rechazado el recurso de amparo, argumentando que la resolución del Juzgado de Garantía se basaba en una premisa legal incorrecta, ya que la Ley N°18.216 no era aplicable en este caso, dado que no se había concedido a la interna ninguna pena sustitutiva. La Corte también señaló que la eliminación de antecedentes penales requiere un procedimiento administrativo específico que no fue acreditado por la recurrente, lo que llevó a descartar la existencia de una vulneración a su libertad personal.

Sin embargo, la Corte Suprema, al acoger el recurso de amparo, destacó que la resolución del Juzgado de Garantía, que ordenaba la eliminación de la anotación prontuarial, era firme y ejecutoriada. En su fallo, la Corte Suprema indicó que el Registro Civil debía cumplir con lo ordenado por el tribunal, subrayando que la falta de cumplimiento constituía una ilegalidad que amenazaba la libertad personal de la interna.

La decisión de la Corte Suprema fue adoptada con el voto en contra del abogado integrante Ferrada, quien abogó por confirmar la sentencia de la Corte de Apelaciones, sustentando su postura en los fundamentos que había expuesto previamente.