La Corte Suprema de Chile ha desestimado un recurso de queja presentado por el abogado de un demandante en un caso relacionado con la declaración de un régimen de subcontratación, que se tramitó ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. El recurso fue interpuesto contra las integrantes de la Corte de Apelaciones de Santiago, acusadas de haber incurrido en faltas graves al confirmar una resolución que no admitió la demanda.
El abogado recurrente argumentó que las magistradas vulneraron varios artículos del Código del Trabajo y de la Constitución al rechazar la admisibilidad de la demanda. Según su alegato, la acción de declarar la existencia de una relación laboral en subcontratación, así como la posible responsabilidad solidaria o subsidiaria de la empresa mandante, requería un examen probatorio en la etapa correspondiente. Además, el recurrente señaló que la resolución ignoró que una sentencia previa no abarcaba a la Universidad de Chile, lo que, según él, impedía que se configurara la triple identidad necesaria para desestimar la acción.
En respuesta, las magistradas de la Corte de Apelaciones explicaron que su decisión se basó en una correcta interpretación del inciso cuarto del artículo 183-B del Código del Trabajo. Afirmaron que no se pueden atribuir plenos efectos de una sentencia a un tercero no emplazado, en este caso, la Universidad de Chile, quien debía tener la oportunidad de alegar sobre la procedencia de las prestaciones laborales reclamadas.
La Corte Suprema, al evaluar el recurso, recordó que este tiene un carácter disciplinario y su objetivo es corregir faltas o abusos graves en la dictación de sentencias que impidan la continuación del juicio. La Corte subrayó que no se puede proceder en casos de simples divergencias interpretativas.
El tribunal concluyó que el análisis realizado por la Corte de Apelaciones sobre la aplicación del artículo 183-B del Código del Trabajo se ajusta a los criterios de racionalidad propios de la función jurisdiccional, y no constituye arbitrariedad ni ilegalidad. En particular, se destacó que la Corte de Apelaciones optó por una interpretación que exige que la responsabilidad solidaria o subsidiaria del mandante sea discutida en la misma oportunidad procesal en que se ejercen las acciones contra el empleador directo, lo que requiere la presentación de pruebas conjuntas sobre la relación laboral, el despido y las prestaciones reclamadas.
Finalmente, la Corte Suprema determinó que no se verificó falta o abuso grave en la actuación de la Corte de Apelaciones y que la disconformidad del recurrente se limitaba a una discrepancia con la interpretación jurídica adoptada, lo que no es objeto de control por esta vía. Por lo tanto, el recurso de queja fue desestimado.
