La Corte Suprema de Chile revisa penas en crímenes de lesa humanidad tras fallo internacional.

Corte Suprema de Chile revisa condenas por crímenes de lesa humanidad y aumenta penas tras fallo de la Corte IDH

La Corte Suprema de Chile ha emitido una sentencia en cumplimiento del fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en el caso “Vega González y otros vs. Chile”, que condenó al Estado chileno por la aplicación de la figura de la media prescripción en casos de secuestros y homicidios calificados como crímenes de lesa humanidad.

La Segunda Sala del máximo tribunal del país se pronunció sobre la obligación del Estado de revisar o anular las reducciones de pena que se fundamentaron en la aplicación inconvencional de la media prescripción en 14 procesos penales que han sido objeto de atención por el sistema interamericano de derechos humanos. Durante una audiencia específica para escuchar los alegatos de las partes, la Sala Penal desestimó que el cumplimiento del fallo internacional suponga una violación de la soberanía nacional o un desprecio por las decisiones de los tribunales internos. En su lugar, argumentó que la observancia de la sentencia de la Corte IDH está directamente relacionada con el deber de Chile de respetar los compromisos internacionales asumidos y con el fortalecimiento de la protección de los derechos humanos.

La Corte Suprema subrayó que el cumplimiento del fallo no interfiere con la potestad punitiva del Estado ni limita las facultades de los tribunales nacionales, sino que representa un avance en la protección de los derechos humanos, que son considerados una categoría especial de derechos con tutela tanto a nivel nacional como internacional. En este sentido, el artículo 5°, inciso segundo, de la Constitución chilena establece que el ejercicio de la soberanía está condicionado por el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, garantizados por la Constitución y los tratados internacionales ratificados.

El fallo también destacó que la sentencia de la Corte IDH tiene efecto de cosa juzgada internacional y es obligatoria para el Estado chileno, de acuerdo con el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que obliga a los Estados partes a cumplir con las decisiones del tribunal internacional. La Corte enfatizó que sería incoherente que un Estado que ha aceptado un sistema jurisdiccional internacional para la protección de derechos fundamentales se negara a acatar sus decisiones por motivos de conflictos constitucionales.

Además, la Sala Penal afirmó que la falta de una regulación interna específica no puede ser utilizada como justificación para ignorar el carácter vinculante del fallo internacional. Recordó que el Poder Judicial es el único órgano competente para revisar o anular pronunciamientos judiciales, conforme al artículo 76 de la Constitución y al principio de inexcusabilidad que impide a los tribunales negarse a ejercer su función ante la ausencia de una norma expresa.

La Corte Suprema reconoció que la forma de cumplimiento del fallo es compleja, dado que las condenas revisadas se refieren a crímenes de lesa humanidad y afectan principalmente a personas de edad avanzada, algunas de las cuales están cumpliendo penas privativas de libertad por otros delitos similares, mientras que otras se encuentran en libertad. En este contexto, el fallo incorporó la aplicación de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, que establece que esta normativa no excluye a quienes han sido condenados por delitos de lesa humanidad del acceso a medidas alternativas de cumplimiento de la pena, siempre que se respeten criterios como la proporcionalidad, la humanidad de las sanciones, la edad, el estado de salud, las condiciones de detención, y los derechos de las víctimas y sus familiares.

La sentencia concluyó que no es razonable crear un grupo de población penal completamente excluido de cualquier modalidad alternativa de cumplimiento, ya que esto sería incompatible con los principios de humanidad y de prohibición de sanciones crueles, inhumanas o degradantes, que deben ser considerados tanto en la imposición como en la ejecución de las penas.

En cumplimiento del punto resolutivo N° 10 del fallo de la Corte IDH, la Corte Suprema revisó los procesos penales correspondientes y aumentó las penas impuestas, detallando las decisiones adoptadas en cada caso. Las nuevas sanciones varían desde cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo hasta quince años y un día de presidio mayor en su grado máximo, junto con las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos.

En ciertos casos, considerando las condiciones personales de los condenados, su edad avanzada y estado de salud, el tribunal dispuso modalidades especiales de cumplimiento, como la reclusión domiciliaria total controlada mediante monitoreo telemático, y ordenó la realización de informes de factibilidad técnica para adoptar medidas alternativas que aseguren la supervisión penitenciaria. En otros casos, instruyó a los tribunales de ejecución a resolver conforme al artículo 687 del Código de Procedimiento Penal, teniendo en cuenta informes médico-legales actualizados.

De esta manera, la Corte Suprema ha concluido el cumplimiento del fallo internacional, reafirmando la obligatoriedad de las decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la improcedencia de la media prescripción en crímenes de lesa humanidad, y la necesidad de armonizar el principio de proporcionalidad punitiva con los estándares internacionales de derechos humanos, tanto en la determinación como en la ejecución de las penas. El fallo incluye disidencias y prevenciones respecto a algunos de los pronunciamientos.