Corte Suprema ratifica multa de 16.000 UTM a CGE Transmisión por falla en línea Maule-Talca

Corte Suprema ratifica multa a CGE Transmisión por desconexión de línea Maule-Talca.
Corte Suprema ratifica multa a CGE Transmisión por desconexión de línea Maule-Talca.

La Corte Suprema de Chile ha ratificado la decisión de la Corte de Apelaciones de Santiago que desestimó la reclamación de ilegalidad presentada por CGE Transmisión S.A. contra las Resoluciones Exentas N° 30.413 y N° 36.778, emitidas por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), que impusieron a la empresa una multa de 16.000 Unidades Tributarias Mensuales. Esta sanción se deriva de la desconexión forzada de la línea de transmisión Maule–Talca el 11 de julio de 2024, que afectó a más de 150 mil clientes.

El origen del procedimiento sancionatorio se encuentra en un informe del Coordinador Eléctrico Nacional (EAF N° 302/2024), que identificó una falla interna en el interruptor 52B3 de la Subestación Eléctrica Talca. La falta de mantenimiento y de pruebas de funcionamiento periódicas en este equipo permitió que se propagara el evento que interrumpió el suministro eléctrico. La SEC formuló cargos a CGE Transmisión por incumplimiento del deber general de mantenimiento de instalaciones, conforme al artículo 139 de la Ley General de Servicios Eléctricos y los artículos 205 y 206 de su Reglamento.

La empresa, en su defensa, argumentó que había cumplido con sus planes de mantenimiento y que la falla no era previsible. Sin embargo, la Superintendencia mantuvo la sanción tras rechazar el recurso de reposición presentado por la compañía.

En su reclamo, CGE Transmisión alegó que se había vulnerado el principio de congruencia y el debido proceso, argumentando que la imputación en la resolución final difería de los cargos originales. También cuestionó la proporcionalidad de la multa y la falta de claridad en la metodología utilizada para determinar su monto.

La Corte de Apelaciones de Santiago desestimó estas alegaciones, afirmando que la imputación por incumplimiento del deber de mantenimiento se había mantenido constante, y que la resolución había fundamentado adecuadamente la relación entre la falla y la deficiencia en los planes de mantenimiento. Además, la multa fue considerada dentro de los márgenes legales y correctamente motivada, teniendo en cuenta la gravedad de la infracción, el número de clientes afectados, la reiteración de fallas previas y la capacidad económica de la empresa.

Finalmente, la Corte Suprema confirmó el fallo de la Corte de Apelaciones, dejando en firme la sanción impuesta a CGE Transmisión S.A..