La Corte Suprema de Chile ha revocado la decisión de la Corte de Apelaciones de Concepción, desestimando un recurso de protección presentado por un cirujano dentista contra Bio-Bio Comunicaciones, un paciente y su abogado, tras la publicación de una noticia sobre su formalización penal por un procedimiento odontológico en un hospital público.
El cirujano dentista argumentó que la publicación vulneraba su derecho a la honra y el principio de presunción de inocencia, ya que se presentó como un hecho comprobado una supuesta negligencia odontológica, sin mencionar que la causa penal en su contra había sido sobreseída por prescripción antes de la difusión de la noticia. Afirmó que esta omisión constituía una actuación arbitraria, afectando gravemente su reputación profesional y su imagen pública, y solicitó la eliminación del contenido o, en su defecto, una rectificación.
Por su parte, el paciente y su abogado defendieron su actuación, indicando que no conocían el sobreseimiento de la causa al momento de proporcionar la información al medio. Afirmaron que su intervención se limitó a relatar el estado procesal conocido, sin atribuir culpabilidad al cirujano. Aseguraron haber actuado de buena fe y dentro de sus derechos, sin intención de dañar la honra del profesional.
La empresa de comunicaciones también se defendió, argumentando que su publicación se enmarcó en el ejercicio legítimo de la libertad de informar sobre hechos de interés público, basándose en información objetiva y verificable. Afirmaron que no conocían el sobreseimiento al momento de la publicación y que, tras enterarse de la resolución de la Corte Suprema, publicaron una nueva noticia informando sobre el sobreseimiento.
La Corte de Apelaciones de Concepción había acogido parcialmente el recurso, ordenando a Bio-Bio Comunicaciones publicar una rectificación, pero desestimó la acción contra el paciente y su abogado, al no encontrar mala fe en su actuar. Sin embargo, la Corte Suprema, al revisar el caso, determinó que la información publicada era veraz y se basaba en hechos reales de la causa penal, independientemente del posterior sobreseimiento.
El máximo tribunal subrayó que la Constitución garantiza tanto el derecho a la honra como la libertad de informar, y que el derecho a rectificación es un mecanismo para equilibrar estas garantías. La Corte concluyó que, dado que el medio de comunicación ya había publicado la rectificación de manera voluntaria, no había razones para intervenir en el caso, y por lo tanto, rechazó el recurso de protección.
