La Corte Suprema de Argentina niega protección a comunidades afectadas en Vaca Muerta.

Corte Suprema de Argentina desestima medida cautelar contra petroleras por falta de pruebas de daño ambiental en Vaca Muerta

La Corte Suprema de Argentina ha desestimado una solicitud de medida cautelar presentada por una asociación ambiental contra varias empresas del sector energético, incluyendo a YPF y Chevron, por supuestos daños ambientales en la región de Vaca Muerta, en la Cuenca Neuquina.

En su fallo, los magistrados argumentaron que la parte demandante no presentó pruebas suficientes que evidenciaran daños ambientales concretos atribuibles a las operaciones de las empresas demandadas. La Corte subrayó que la asociación no logró establecer una conexión clara entre los incidentes ambientales mencionados y las actividades de las compañías, limitándose a realizar afirmaciones generales sin especificar ubicaciones o detalles relevantes.

La organización había solicitado de manera urgente una medida cautelar que incluyera la restauración gradual de la zona supuestamente afectada, así como la designación de una universidad para llevar a cabo un plan de evaluaciones ambientales en etapas semestrales. Este plan debía incluir análisis técnicos, conclusiones y propuestas de reparación. Además, la asociación buscaba participar activamente en la supervisión de los informes y en el control de las acciones de mitigación, proponiendo también la formalización de acuerdos bilaterales entre las partes para gestionar la situación ambiental.

Sin embargo, el tribunal destacó que cualquier solicitud de este tipo debe demostrar la verosimilitud del derecho invocado y el riesgo de un daño irreparable. A pesar de que la Ley General del Ambiente establece principios de precaución y prevención ante riesgos, la Corte consideró que la presentación de la asociación carecía de los fundamentos necesarios para justificar la medida cautelar solicitada.

Al revisar las pruebas, la Corte determinó que la única evidencia presentada por la demandante era un informe de la Subsecretaría de Ambiente de Neuquén, lo que indicaba que los incidentes mencionados se habrían producido únicamente en esa jurisdicción. Esto llevó a la Corte a concluir que no existían daños ambientales colectivos interjurisdiccionales, un requisito esencial para que la Corte Suprema asumiera la competencia en este tipo de casos.