
Por dos votos contra uno, la sexta sala de la Corte de Apelaciones de Concepción rechazó la prisión preventiva para el tío-abuelo de Tomás Bravo, Jorge Escobar Escobar, y ordenó su liberación inmediata.
A juicio del tribunal faltan antecedentes que permitan presumir la participación del detenido, pues “no es posible situar al acusado en el lugar de los hechos”, así como tampoco es posible dar “mayor credibilidad” al informe del Labocar de Carabineros.
Durante la audiencia ambas partes, Fiscalía y Defensoría, presentaron nuevos antecedentes al caso tendientes a esclarecer las causas de muerte del pequeño Tomás Bravo.
En este contexto, la Fiscalía informó del resultado de un nuevo peritaje encargado al Servicio Médico Legal. Puntualmente se trata de una “pericia maxilofacial concentrada en las piezas dentales del menor para establecer si pudiera haber algún antecedente concordante con la teoría que hemos planteado”.
El documento, cuyo contenido no fue expuesto al público general, avalaría la hipótesis del Ministerio Público de que el menor murió a causa de una asfixia generada por un ataque sexual de tipo oral.
Cabe recordar que durante la formalización realizada el día lunes, el fiscal Ortiz detalló en su alegato que “el imputado traicionando esa confianza depositada por la madre del niño, lo trasladó a un sitio, aproximadamente a dos kilómetros de la casa familiar, y aprovechando la ausencia de personas y lo desolado de éste, valiéndose de la superioridad de su fuerza y -en razón de esto- obrando sobre seguro y con la intención de matar, ejerce sobre el niño maniobra de introducción de algún elemento de carácter contundente, elástico, no determinado, en su boca generándole una asfixia que posteriormente le genera la muerte”, precisó.
En relación a este antecedente, durante la apelación el persecutor aseguró que “hoy tenemos la explicación y sabemos ya cuál es el elemento contundente y de esas características que fue introducido en la boca del menor”.
El nuevo informe, que en sus conclusiones certifica “lesiones en su boca atribuibles a terceros”, y cuyo contenido de 31 páginas fue firmado por los odontólogos Gabriela Oviedo, Fabiola Serrano y Manuel Maurelia, fue refutado por la parte defensora.
Así lo manifestó Cristián Sleman, abogado defensor de Escobar, quien señaló que las conclusiones del análisis maxilofacial efectuado por el SML fueron analizadas por el profesor Gabriel Fonseca, doctor experto en odontología forense y académico de la Universidad de la Frontera, quien determinó que hubo errores metodológicos.
Además acusó al fiscal Ortiz de estar mezclando los resultados de peritajes para llegar a conclusiones sin ningún sustento y de no considerar el informe de la PDI quien estableció una causa de “muerte indeterminada” en el caso de Tomás.
En la misma línea, el defensor Osvaldo Pizarro respaldó los dichos de su par y agregó que hasta ahora no hay pruebas científicas que acrediten la participación de Escobar, señalando que el SML se demoró un día un establecer la identidad de la víctima, sin embargo, a cinco días del hallazgo del cuerpo, aún no ha podido encontrar evidencia biológica que demuestre que el tío-abuelo fue el responsable.
Tras esto preguntó: “¿Científicamente estoy en condiciones de privar de libertad a alguien cuando no tengo ningún elemento objetivo -fuera de las opiniones profesionales- científico que permite acreditar la existencia de un hecho y la participación de alguien? No”.
Tras escuchar los argumentos, el tribunal de alzada decidió, por dos votos contra uno, ratificar la decisión del Juzgado de Garantía y descartar la medida cautelar de prisión preventiva.
La investigación tendrá un plazo de 60 días, periodo en el que la Fiscalía deberá reunir las pruebas necesarias para esclarecer las circunstancias en que falleció el menor de tres años y siete meses.
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