La Corte Constitucional de Italia ha emitido una sentencia que aborda la constitucionalidad del artículo 291 del Código Civil, el cual prohíbe la adopción de personas mayores de edad en casos donde el adoptante tenga hijos menores. Esta decisión se origina a partir de un recurso presentado por el Tribunal Civil de Civitavecchia, que argumentaba en favor del derecho a la identidad y los vínculos afectivos establecidos en una convivencia familiar previa.
En su fallo, la Corte revisa la historia de esta prohibición legal, recordando pronunciamientos anteriores de 1992 y 1996, donde se sostenía que el veto existía para proteger los intereses de los hijos menores, permitiéndoles evaluar sus propios intereses al llegar a la madurez. La jurisprudencia de esos años enfatizaba que la adopción debía centrarse en proporcionar descendencia a quienes no la tenían.
Sin embargo, el tribunal ha observado que la adopción de mayores ha evolucionado hacia un enfoque más personalista y solidario, sugiriendo que esta figura jurídica debería adaptarse a las realidades sociales actuales. La Corte argumenta que es necesario revisar los automatismos que impiden a los jueces valorar la intensidad de la convivencia y el afecto entre el adoptante y los hijos menores del solicitante. Se reconoce que la prohibición actual no toma en cuenta el interés de los menores en que se reconozcan jurídicamente los vínculos que ya forman parte de su vida cotidiana.
A pesar de estas consideraciones, la sentencia concluye que la reforma solicitada excede las competencias de la Corte, ya que implicaría una modificación legal. Los magistrados subrayan que cualquier revisión integral de esta materia debe ser realizada por el legislador, dado que una decisión judicial en este sentido podría tener un carácter manipulativo.
La Corte también señala que permitir la adopción de mayores requeriría el desarrollo de procedimientos más complejos que los actualmente establecidos para la adopción de adultos. La creación de estos procedimientos y las políticas procesales necesarias quedan bajo la responsabilidad exclusiva del legislador, lo que significa que la Corte no puede asumir la tarea de diseñar estas herramientas procedimentales.
