La Corte de Apelaciones de Valparaíso desestimó el recurso de protección presentado por una funcionaria de la Universidad de Playa Ancha, quien impugnaba la solicitud de renuncia y la posterior vacancia de su cargo directivo, medidas que fueron adoptadas por la autoridad universitaria bajo la causal de pérdida de confianza.
La funcionaria argumentó que desde abril de 2025 había sido víctima de hostigamientos, presiones psicológicas y un trato discriminatorio que buscaban forzar su salida de la institución. Atribuyó estas acciones a su negativa a convalidar irregularidades administrativas. Según su relato, fue convocada por la máxima autoridad de la universidad, quien le exigió su renuncia bajo la amenaza de declarar vacante su puesto, el cual, según ella, había sido obtenido mediante un concurso y no debería estar sujeto a la lógica de confianza exclusiva. La funcionaria también mencionó que la entrega de una carta que le otorgaba 48 horas para firmar su renuncia, junto con la posterior publicación de un concurso interno para ocupar su puesto, constituían actos ilegales y arbitrarios que vulneraban su igualdad ante la ley, el debido proceso, su honra y su derecho de propiedad, generando una amenaza inminente a su estabilidad laboral.
Por su parte, la Universidad de Playa Ancha defendió su decisión, argumentando que el cargo de la funcionaria era de exclusiva confianza del Rector, una condición que, según la institución, se ha mantenido vigente y ha sido aplicada a otros ocupantes del puesto en el pasado. La universidad sostuvo que, dado que se trataba de un empleo de confianza, tenía la facultad de solicitar la renuncia y vacar el puesto sin necesidad de un procedimiento disciplinario o justificación, conforme a su Estatuto Administrativo y al estatuto orgánico institucional. Además, la universidad alegó que la funcionaria no había demostrado la existencia de hostigamientos o desprestigios, y que no existía un derecho subjetivo a permanecer en un cargo de confianza, por lo que no se configuraban las vulneraciones a las garantías constitucionales que ella invocaba.
La Corte de Valparaíso, al revisar los antecedentes, precisó el marco normativo aplicable a la naturaleza del cargo de la funcionaria. Indicó que las modificaciones introducidas por la Ley N° 19.882, que transformaron ciertos cargos de jefatura en empleos de carrera, no son aplicables a las universidades estatales, que mantienen un régimen propio para determinar su planta y los cargos de confianza. La Corte citó a la Contraloría General de la República, que ha sostenido que “las plazas de jefes de departamento en las Universidades Estatales mantienen la condición de empleos de exclusiva confianza”.
El tribunal también profundizó en la potestad discrecional que la ley otorga a la autoridad universitaria respecto a estos cargos, enfatizando que la remoción por pérdida de confianza es una manifestación legítima de dicha facultad. Incorporó doctrina del Profesor Jaime Arancibia, quien señala que “la remoción del funcionario de exclusiva confianza de la autoridad competente constituye el ejercicio de una potestad discrecional entregada por la ley a la Administración”.
Finalmente, la Corte concluyó que la solicitud de renuncia y la posterior vacancia del cargo estaban plenamente amparadas por el marco jurídico aplicable, habiéndose ejercido la potestad discrecional dentro de sus límites normativos y sin que se acreditaran actuaciones ilegales o arbitrarias. La Corte observó que la autoridad universitaria había comunicado su decisión a la funcionaria de manera oportuna y que la causal de pérdida de confianza se ajustaba a la naturaleza del cargo. Asimismo, desestimó la existencia de hostigamientos, afirmando que “no se adjuntaron antecedentes que den cuenta de algún acto de este tipo”.
En consecuencia, la Corte de Valparaíso rechazó el recurso de protección, y este fallo fue confirmado posteriormente por la Corte Suprema.
