La Corte de Apelaciones de Valparaíso ha desestimado el recurso de protección presentado por una funcionaria de la Corporación Municipal de Viña del Mar para el Desarrollo Social, quien buscaba revertir la invalidación de una asignación de responsabilidad directiva que le había sido otorgada a inicios de 2025 y posteriormente revocada por el organismo municipal tras un procedimiento administrativo.
El tribunal analizó los antecedentes laborales de la funcionaria y el marco normativo que regula las asignaciones en la Atención Primaria de Salud, concluyendo que la decisión de la Corporación se encontraba dentro de sus facultades legales. La recurrente argumentó que la invalidación de su asignación fue ilegal y arbitraria, alegando que se vulneraron principios de legalidad, buena fe y derechos de igualdad ante la ley, así como su derecho de propiedad. Según su perspectiva, la asignación formaba parte de su oferta económica y había sido pagada de manera continua, lo que, a su juicio, consolidaba un derecho adquirido. Además, destacó que sus funciones en el área de salud municipal implicaban un alto grado de responsabilidad, lo que la hacía merecedora de dicho beneficio.
Por su parte, la Corporación Municipal de Viña del Mar defendió su actuación, afirmando que la asignación solo puede ser otorgada a directores de consultorios o a funcionarios que ocupen jefaturas en establecimientos de salud primaria, lo que no se aplicaba en este caso. La entidad argumentó que la asignación carecía de fundamento legal y que su pago había sido un error, subrayando que la repetición de remuneraciones indebidas no genera derechos adquiridos. Además, la Corporación aseguró que el procedimiento se llevó a cabo conforme al artículo 53 de la Ley N°19.880, respetando los plazos y garantizando la audiencia previa, lo que descartaba cualquier alegación de discriminación o afectación al derecho de propiedad.
La Corte de Valparaíso, al revisar los hechos y el marco legal, citó el artículo 27 de la Ley N°19.378, que establece que la asignación de responsabilidad directiva solo puede ser otorgada a directores de consultorios o personal con funciones de responsabilidad en dichos establecimientos. En este contexto, el tribunal observó que la funcionaria se desempeñaba como Secretaria Ejecutiva del Servicio de Bienestar APS y no ocupaba un cargo de jefatura en un consultorio o CESFAM, lo que contravenía la normativa aplicable.
El tribunal también destacó que la autoridad actuó dentro de sus competencias, afirmando que la resolución impugnada, la N°350/25 del 30 de junio de 2025, no era ilegal, ya que se dictó bajo el amparo del mencionado artículo 53, que permite a la autoridad administrativa invalidar de oficio actos contrarios a derecho, siempre que se haga dentro de los dos años desde la notificación del acto. En este caso, se cumplían todos los requisitos legales, ya que la recurrente no era la destinataria legítima de la asignación invalidada y el procedimiento se realizó de manera adecuada.
Asimismo, el tribunal enfatizó que no hubo afectación a la confianza legítima ni a la seguridad jurídica, recordando que “la reiteración de pagos indebidos no genera derechos adquiridos ni puede consolidar expectativas legítimas”. También se rechazó la alegación de arbitrariedad en la actuación municipal, subrayando que la Corporación no actuó de manera caprichosa al invalidar una asignación que había sido erróneamente otorgada a la funcionaria y a otros 33 empleados en situaciones similares.
Finalmente, la Corte de Valparaíso rechazó el recurso de protección, y este fallo fue confirmado posteriormente por la Corte Suprema.
