Un fallo de la Corte de Apelaciones de Valdivia ha determinado que la Caja de Compensación La Araucana debe cesar los descuentos aplicados al sueldo de un trabajador por un crédito social, así como devolver los montos retenidos desde septiembre de 2025.
La decisión judicial se produjo tras un recurso de protección interpuesto por el afectado, quien argumentó que la deuda correspondiente al crédito, suscrito hace más de dos décadas, había prescrito. Además, el demandante sostuvo que los descuentos realizados vulneraban su derecho de propiedad sobre su remuneración.
El crédito en cuestión fue otorgado en noviembre de 2004 por un monto de $295.801, con un plan de pago que contemplaba 18 cuotas de poco más de $20 mil. Sin embargo, solo se realizó el pago de una cuota, y tras la pérdida de empleo tanto del deudor principal como del aval, no se llevaron a cabo gestiones de cobro durante más de 20 años, según reporta El Desconcierto.
A pesar de la inactividad en el cobro, la Caja de Compensación reactivó los descuentos a través de la planilla de sueldos, justificándose en la normativa que regula este tipo de créditos. Sin embargo, la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones calificó esta acción como arbitraria, indicando que la facultad de descontar cuotas debe ejercerse de manera oportuna y no convertirse en una forma de autotutela. La corte también enfatizó que cualquier discusión sobre la vigencia de la deuda debe ser resuelta en un tribunal.
Como resultado de esta resolución, la Caja de Compensación La Araucana deberá abstenerse de continuar con los descuentos y proceder a reintegrar los montos que han sido retenidos desde septiembre de 2025. No obstante, la entidad mantiene la opción de intentar el cobro de la deuda a través de vías legales ordinarias.
