La Corte de Apelaciones anula entrega de documentos del Comité Anti-Elusión por secreto tributario.

Corte de Santiago protege secreto tributario y niega acceso a actas del Comité Anti-Elusión del SII

La Corte de Apelaciones de Santiago ha decidido acoger el reclamo de ilegalidad presentado por el Servicio de Impuestos Internos (SII) contra el Consejo para la Transparencia (CPLT), lo que implica la anulación de una resolución que ordenaba la entrega de actas, minutas y correos electrónicos del Comité Anti-Elusión relacionados con un procedimiento de elusión tributaria de una empresa específica.

El SII argumentó que la decisión del CPLT, correspondiente a la Decisión de Amparo Rol C3950-24, infringía las causales de reserva establecidas en el artículo 21 N°2, 4 y 5 de la Ley de Transparencia, así como el secreto tributario que se encuentra protegido por los artículos 35 y 8 bis N°9 del Código Tributario. Según el organismo, la divulgación de la información solicitada podría perjudicar los derechos comerciales y económicos de otros contribuyentes, comprometer la efectividad de las labores de fiscalización y poner en riesgo los intereses económicos del país al revelar estrategias y datos de procesos tributarios en curso.

Por su parte, el CPLT defendió su resolución, argumentando que la información solicitada era parte de un acto administrativo del SII y, por lo tanto, debía ser considerada pública de acuerdo con el artículo 8° de la Constitución y los artículos 5 y 10 de la Ley de Transparencia. El CPLT también señaló que las causales de reserva debían ser interpretadas de manera restrictiva y que no se había demostrado la afectación alegada, además de que se había dispuesto el principio de divisibilidad para proteger datos personales y antecedentes de contribuyentes distintos al solicitante.

Al evaluar el caso, la Corte de Apelaciones recordó que, aunque la regla general es la publicidad de los actos del Estado, existen excepciones cuando una ley de quórum calificado establece el secreto o reserva de cierta información. Tras analizar las causales invocadas, el tribunal desestimó las alegaciones de los numerales 2 y 4 del artículo 21 de la Ley de Transparencia, considerando que el tarjado ordenado por el CPLT era suficiente para proteger los derechos de terceros y que no se había demostrado una afectación concreta a los intereses económicos del país.

Sin embargo, la Corte sí encontró válida la causal del artículo 21 N°5 de la Ley de Transparencia, en relación con el secreto tributario. El tribunal argumentó que los documentos solicitados estaban directamente relacionados con actos de fiscalización del SII, destinados a determinar obligaciones impositivas o sancionar a contribuyentes, lo que los coloca bajo la protección del secreto tributario.

La Corte concluyó que, a pesar de la aplicación del principio de divisibilidad, los documentos aún contendrían información sujeta a secreto tributario, por lo que no era procedente ordenar su entrega. En consecuencia, se resolvió acoger el reclamo de ilegalidad y dejar sin efecto la decisión del CPLT, rechazando así la solicitud de acceso a la información presentada contra el SII.