
La Corte de Apelaciones de Santiago ha desestimado la reclamación presentada por una empresa aeronáutica que impugnaba la decisión del Tribunal de Contratación Pública sobre la licitación para el servicio de avión ambulancia del Hospital Regional de Coyhaique.
La empresa solicitó que se anulara la sentencia del tribunal y que se declararan ilegales tanto la evaluación como la adjudicación del contrato, argumentando que se habían vulnerado principios de igualdad entre oferentes y que no se había seguido estrictamente lo estipulado en las bases del proceso.
Entre las irregularidades denunciadas, la empresa reclamante alegó que el Hospital no consideró la aeronave matrícula CC-AEV, a pesar de que se había presentado el certificado de aeronavegabilidad vigente. También cuestionó que la oferta de la empresa adjudicataria fue evaluada incorrectamente, ya que se contabilizó un avión cuyo certificado estaba vencido, y que no se le descontó puntaje por no presentar la documentación esencial requerida. Además, se argumentó que se otorgó puntaje adicional por el servicio de traslado ECMO Móvil sin la acreditación necesaria.
La empresa también señaló que, tras la identificación de vicios en la adjudicación inicial —reconocidos por el propio Hospital y señalados por la Contraloría Regional en el Oficio N°E 3622106/2023—, se realizó una reevaluación y nueva adjudicación que, según su opinión, constituyó una recalificación de las ofertas sin seguir los principios de legalidad y transparencia.
En su defensa, la empresa argumentó que la sentencia del Tribunal de Contratación Pública no abordó adecuadamente la reevaluación, lo que permitió validar un actuar irregular del Hospital y consolidar una adjudicación que contravenía las bases y la normativa aplicable.
Sin embargo, la Corte de Santiago rechazó todos los cuestionamientos de la empresa, afirmando que el Tribunal de Contratación Pública había analizado exhaustivamente las alegaciones y que no se habían configurado ilegalidades que justificaran anular la evaluación o la adjudicación. El tribunal destacó que las bases de la licitación establecían claramente los requisitos y modalidades de evaluación, y que el Hospital aplicó correctamente estos parámetros.
En relación con la aeronave no considerada, el fallo indicó que la exigencia del certificado de aeronavegabilidad no se limitaba a su presentación, sino que debía interpretarse en función de asegurar que las aeronaves estuvieran efectivamente disponibles y operativas. La sentencia subrayó que “la sola vigencia del certificado no basta para tener por acreditado el cumplimiento de los requisitos técnicos cuando existen antecedentes que permiten concluir que la aeronave no se encontraba en condiciones de ser considerada dentro de la oferta evaluada”.
Respecto a la alegada reevaluación improcedente, la Corte determinó que las acciones del Hospital se enmarcaron en su deber de corregir errores detectados, y que no se probó la vulneración de los principios de igualdad ni una recalificación que alterara de manera arbitraria los resultados.
Finalmente, el tribunal reafirmó que no hubo infracción a las bases en la ponderación del criterio relacionado con el servicio ECMO Móvil, indicando que el puntaje adicional otorgado se ajustaba a lo previsto en el proceso de evaluación, y que no existían pruebas suficientes para considerar que la adjudicataria había presentado información falsa o incompleta.
En consecuencia, la Corte de Santiago desestimó el reclamo de ilegalidad presentado por la empresa aeronáutica.




















