La Corte de Apelaciones rechaza recurso por omisión en cirugía de próstata en San José.

Corte de Apelaciones de Santiago rechaza recurso por demora en cirugía prostática en Hospital San José, sin vulneración de derechos

La Corte de Apelaciones de Santiago ha desestimado un recurso de protección presentado contra el Hospital Clínico San José, relacionado con la demora en la realización de una cirugía de próstata y la prolongada espera del paciente en la lista de espera.

El demandante argumentó que la negativa del hospital a realizar la operación de manera inmediata era ilegal y arbitraria, lo que afectaba sus derechos consagrados en la Constitución chilena. El paciente, quien sufre de intensos dolores prostáticos, afirmó que su condición de salud ha empeorado y que se encuentra en riesgo vital mientras aguarda la cirugía. Además, mencionó que no tiene los recursos económicos para costear la intervención en el sistema privado, donde se le cotizó la operación en aproximadamente $2.900.000, y sostuvo que la falta de atención del hospital vulnera su derecho a la vida y a la protección de la salud.

Por su parte, el Hospital Clínico San José solicitó el rechazo del recurso, argumentando que el paciente fue derivado al Servicio de Urología con una hipótesis diagnóstica de “hiperplasia prostática versus cáncer de próstata”, pero que hasta el momento no se ha confirmado el diagnóstico ni se ha emitido una indicación quirúrgica formal. El hospital explicó que, de acuerdo con la normativa del régimen de Garantías Explícitas en Salud (GES), el acceso a las prestaciones requiere una confirmación diagnóstica por parte de un especialista y la activación del proceso dentro de la red asistencial, lo que no ha ocurrido en este caso. Además, el hospital indicó que las listas de espera son el resultado de criterios médicos y de gestión sanitaria, y no constituyen un acto ilegal o arbitrario por sí mismas.

La Corte de Apelaciones de Santiago, al desestimar el recurso, recordó que esta acción cautelar tiene como objetivo proteger derechos preexistentes frente a actos u omisiones que sean considerados arbitrarios o ilegales. En su razonamiento, el tribunal concluyó que el recurrente no contaba con un diagnóstico confirmado ni con una indicación médica para la cirugía emitida por el Servicio de Urología del hospital, lo que impide la activación de las garantías de oportunidad que establece el GES.

El tribunal sostuvo que “la conducta del Hospital Clínico San José, de no proceder a una hospitalización o cirugía inmediata sin que se hayan agotado o completado los pasos diagnósticos y administrativos necesarios para la formalización del caso dentro del sistema GES, no puede estimarse como un acto ilegal o arbitrario”. Asimismo, enfatizó que la existencia de protocolos y listas de espera, siempre que se ajusten a la normativa y a criterios médicos de priorización, no constituye una vulneración de derechos fundamentales, sino que es parte de un sistema de gestión de recursos sanitarios limitados.

Finalmente, la Corte concluyó que no se demostró la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario por parte del hospital que vulnerara las garantías constitucionales invocadas, ya que el acceso a la cirugía requiere previamente la confirmación diagnóstica e indicación médica dentro de la red asistencial pública. Por lo tanto, el recurso de protección fue rechazado sin costas.