La Corte de Apelaciones de Santiago ha decidido acoger una reclamación de ilegalidad presentada contra la Dirección General de Aguas (DGA), en relación a la Resolución Exenta DGA N° 928, que había rechazado un recurso de reconsideración. Este recurso se refería a una sanción impuesta a la reclamante, quien fue multada con 10 UTM por la construcción de un atravieso aéreo sobre el río Aucha sin la debida autorización.
La reclamante argumentó que la resolución de la DGA era ilegal, ya que la entidad había afirmado incorrectamente que no se habían presentado descargos durante el procedimiento sancionador. Según la reclamante, estos descargos fueron enviados oportunamente al correo institucional de la DGA. Además, sostuvo que la sanción se basaba en una infracción meramente formal, dado que la obra no afectaba el caudal ni el régimen de escurrimiento del río, no representaba riesgos para la población y no incidía en derechos de aprovechamiento de aguas, aspectos que la propia DGA reconoció en resoluciones posteriores.
Durante el proceso de reconsideración, la DGA aprobó un proyecto de modificación de cauce relacionado con la obra sancionada, confirmando que esta cumplía con las guías técnicas vigentes y que no había afectaciones relevantes al cauce natural. Esto, según la reclamante, hacía improcedente la sanción impuesta.
Por su parte, la DGA solicitó el rechazo de la reclamación, argumentando que el procedimiento sancionador se había llevado a cabo conforme a la ley y que no existían pruebas de que se hubieran presentado descargos en la etapa correspondiente. Además, la DGA sostuvo que la posterior aprobación del proyecto no eliminaba la infracción de haber realizado una modificación de cauce sin la autorización previa, lo cual contraviene los artículos 41 y 171 del Código de Aguas.
La Corte de Santiago, al acoger la reclamación, determinó que la DGA había incurrido en un vicio de legalidad al no pronunciarse de manera expresa sobre los descargos presentados por la reclamante, lo que vulneró los principios de congruencia, motivación y debido proceso administrativo establecidos en la Ley N° 19.880. El tribunal destacó que “la omisión de pronunciamiento sobre descargos esenciales constituye un vicio de procedimiento que afecta la legalidad del acto administrativo, impidiendo que el administrado conozca las razones que llevaron a la decisión respecto de sus argumentos”.
El fallo de la Corte recordó que el reclamo de ilegalidad, según el artículo 137 del Código de Aguas, no permite revisar el mérito técnico de la decisión administrativa, pero sí habilita al tribunal para verificar la conformidad del acto impugnado con la legalidad vigente, especialmente en casos de infracciones procedimentales que afectan su validez.
Como resultado de esta decisión, la Corte de Santiago dejó sin efecto la Resolución Exenta DGA N° 928 y ordenó a la Dirección General de Aguas que emita un nuevo pronunciamiento que aborde de manera expresa y fundamentada los descargos presentados por la reclamante en el procedimiento administrativo sancionador.
