La Corte de Apelaciones confirma rechazo a proyecto agrícola por falta de seguridad.

Corte de Santiago ratifica decisión de DGA y niega intervención en el río Panco por falta de seguridad y autorización

La Corte de Apelaciones de Santiago ha desestimado el reclamo de ilegalidad presentado por una empresa agrícola contra la Dirección General de Aguas (DGA), que había rechazado un proyecto de modificación del cauce del río Panco, en la comuna de Panguipulli. La decisión se basa en la falta de seguridad de las obras y en que estas fueron ejecutadas sin la debida autorización.

La empresa reclamante argumentó que la resolución que denegó su recurso de reconsideración era ilegal y arbitraria, alegando que las obras eran medidas provisionales de emergencia que no requerían autorización. Además, sostuvo que la remoción de las estructuras afectaría la conectividad interna del predio y el cumplimiento de planes de manejo forestal aprobados por la Corporación Nacional Forestal (CONAF). La empresa también argumentó que la medida no era proporcional ni necesaria, dado que las estructuras se encontraban en un terreno privado y no representaban un peligro para terceros.

Por su parte, la DGA defendió su decisión, indicando que la reclamación era un control de legalidad y no una revisión del mérito técnico de la decisión administrativa. Según la DGA, de acuerdo con los artículos 41 y 171 del Código de Aguas, cualquier obra que modifique un cauce natural y que pueda afectar el régimen de escurrimiento debe contar con la aprobación del Servicio. La DGA también recordó que las obras habían sido denunciadas desde 2018 y que existían sanciones firmes por su ejecución sin autorización. Los informes técnicos elaborados durante el procedimiento concluyeron que el proyecto no garantizaba la seguridad de la población.

El fiscal judicial opinó que el reclamo debía ser rechazado, argumentando que el acto administrativo impugnado se ajustaba a derecho y estaba debidamente motivado. La Corte de Santiago, al desestimar la reclamación, precisó que el artículo 137 del Código de Aguas establece un mecanismo de control de legalidad que no permite revisar el mérito técnico de la decisión administrativa ni sustituir a la autoridad sectorial en sus competencias. El tribunal destacó que la resolución impugnada contenía un análisis detallado de los fundamentos técnicos que justificaron el rechazo del proyecto, subrayando que “las obras no son seguras, y […] no se ha comprobado que éstas no puedan afectar a terceros”.

La Corte concluyó que la DGA actuó dentro de sus atribuciones legales y conforme al principio de legalidad, confirmando así el rechazo del proyecto de modificación de cauce y ordenando la remoción de las estructuras instaladas en el río. Sin embargo, la decisión fue acordada con el voto en contra del ministro Mera, quien abogó por acoger la reclamación y permitir a la empresa presentar nuevos antecedentes o modificar el proyecto, argumentando que las obras se habían ejecutado como medida de emergencia ante la destrucción recurrente de los puentes del predio.

La resolución de la Corte de Santiago reafirma la importancia del cumplimiento de las normativas ambientales y de seguridad en la gestión de recursos hídricos en el país.