La Corte de Apelaciones de Santiago ha revocado la sentencia del Primer Juzgado de Policía Local de Las Condes, que había fallado a favor de una consumidora en una denuncia contra una administradora de tarjetas de crédito. La corte anuló la decisión que había declarado la nulidad de una cláusula contractual y había impuesto una multa, desestimando tanto la querella infraccional como las acciones civiles presentadas por la demandante, sin condena en costas.
El tribunal de alzada analizó la disputa relacionada con una supuesta repactación unilateral de un crédito y la validez de la cláusula décimo primera de un contrato de adhesión. Tras revisar la documentación presentada, la Corte concluyó que no se demostró que la administradora de tarjetas hubiera infringido los deberes de información, consentimiento o libre elección del consumidor. Además, se determinó que no hubo una modificación contractual sin la autorización de la actora.
En su resolución, la Corte afirmó que “de la documentación acompañada por la actora en autos, no es posible tener por probado que la demandada haya incumplido la obligación de que la actora haya tenido libre elección para suscribir el contrato de crédito y las condiciones del mismo”. También se desestimó la existencia de una repactación unilateral realizada por vía telefónica.
El tribunal también evaluó la cláusula en cuestión y determinó que no era abusiva según el artículo 16 letra g) de la Ley N° 19.496, ya que no generaba un desequilibrio notable e injustificado en detrimento del consumidor, ni otorgaba derechos excesivos al proveedor. La cláusula simplemente condicionaba el término del mandato al pago de las obligaciones pendientes, buscando asegurar el cumplimiento del contrato.
La sentencia subrayó que la cláusula impugnada no violaba la buena fe contractual ni alteraba de manera significativa la equivalencia de las prestaciones, y no limitaba derechos esenciales del consumidor ni implicaba una renuncia anticipada a acciones judiciales o medios probatorios.
Con esta decisión, la Corte de Apelaciones revocó completamente la sentencia apelada, rechazando la querella infraccional, la demanda de indemnización de perjuicios y la acción de nulidad absoluta de la cláusula contractual, sin imponer costos a la parte demandante, considerando que esta había tenido motivos plausibles para litigar.
