La Corte de Apelaciones de San Miguel ha acogido un recurso de protección que denuncia la omisión del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia en la asignación de un cupo residencial adecuado para un niño de nueve años con discapacidad intelectual, a pesar de una orden del Juzgado de Familia de Puente Alto emitida en abril de 2025.
La recurrente argumentó que la demora en la asignación del cupo vulneró los derechos fundamentales del menor, quien presenta una discapacidad intelectual y un trastorno del lenguaje que le impide comunicarse verbalmente. Estas condiciones requieren una intervención especializada y continua. La madre del niño afirmó que su permanencia en el hogar materno representa un riesgo vital, evidenciado por episodios de desregulación emocional y conductual, así como condiciones de abandono constatadas por personal médico. Además, destacó que el servicio había ignorado reiteradas órdenes del tribunal, incluso bajo apercibimientos y multas, prolongando una situación que contraviene el interés superior del niño y configurando una discriminación arbitraria al vincular la asignación del cupo a sus condiciones físicas y cognitivas.
El Juzgado de Familia de Puente Alto informó que la causa proteccional está en trámite y que ha reiterado en múltiples ocasiones la orden de asignar un cupo residencial para el niño, debido a las vulneraciones constatadas en su entorno familiar. A pesar de los apercibimientos y multas, no se obtuvo una respuesta efectiva, lo que ha mantenido la imposibilidad de materializar la medida de protección necesaria para salvaguardar los derechos del menor.
Por su parte, el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia solicitó el rechazo del recurso, argumentando que no hubo omisión arbitraria o ilegal y que, tras recibir la orden del tribunal, realizó gestiones para obtener un cupo residencial, enfrentándose a respuestas negativas de diversas instituciones. Afirmó que finalmente se informó sobre la disponibilidad de un cupo en un programa residencial, pero que la evaluación e ingreso del niño dependieron de factores técnicos ajenos a su control. Además, sostuvo que exigir el cumplimiento de una medida de protección dictada en sede de familia excede el ámbito del recurso de protección, ya que la situación está bajo la supervisión del tribunal competente.
La Corte de San Miguel, al revisar los antecedentes, concluyó que la medida de protección decretada por el Juzgado de Familia de Puente Alto no había sido cumplida de manera efectiva por el servicio. El tribunal destacó que, aunque se informó sobre un cupo en una residencia, esta opción fue descartada por el tribunal de familia por no cumplir con los estándares mínimos necesarios para atender las complejas necesidades del niño, lo que evidenció que la omisión denunciada no había sido subsanada y que persistía una situación de vulnerabilidad que requería atención urgente.
En su análisis, la Corte también constató que, aunque el niño fue ingresado a otra residencia, esta tampoco cumplía con las condiciones adecuadas para su cuidado, careciendo de espacios físicos y personal especializado para atender su discapacidad intelectual y necesidades terapéuticas. Esta situación demostró que el servicio no había realizado todas las acciones necesarias para garantizar el cumplimiento efectivo de lo ordenado por el tribunal de familia. La persistencia de deficiencias estructurales en las alternativas propuestas reflejaba una respuesta insuficiente ante la gravedad del caso y las reiteradas advertencias judiciales.
Finalmente, la Corte enfatizó que en todos los procedimientos que involucran a niños, el Estado debe adoptar decisiones que prioricen el interés superior del niño, tal como lo establece la Convención sobre los Derechos del Niño, que tiene jerarquía constitucional. La falta de celeridad en asegurar un cupo residencial adecuado, a pesar de múltiples requerimientos y advertencias del tribunal de familia, evidenció una omisión incompatible con las obligaciones constitucionales y convencionales en la protección de la infancia.
En consecuencia, la Corte de San Miguel acogió el recurso de protección y ordenó al Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia que adopte, en el más breve plazo, todas las medidas administrativas necesarias para asegurar el ingreso del niño a una residencia que cumpla con las condiciones adecuadas para atender sus necesidades particulares, dando cumplimiento efectivo a la medida decretada en sede de familia. Este fallo fue confirmado posteriormente por la Corte Suprema.
