Corte de Apelaciones defiende el derecho a la educación de niño autista en Puerto Montt.

Corte de Apelaciones de Puerto Montt revoca cancelación de matrícula de niño con TEA y ordena su reintegración escolar

La Corte de Apelaciones de Puerto Montt ha decidido acoger un recurso de protección en favor de un niño de 8 años con autismo, ordenando su reincorporación al Colegio San Francisco Javier para el año académico 2026, tras anular la cancelación de su matrícula.

El recurso fue presentado por la familia del menor, quien está diagnosticado con Trastorno del Espectro Autista (TEA) grado 1 y disfunción sensorial. La recurrente argumentó que el colegio había actuado de manera ilegal y arbitraria al aplicar medidas disciplinarias durante los años 2024 y 2025, sin considerar adecuadamente las necesidades del niño. A pesar de la colaboración de la familia y la entrega de información clínica, el establecimiento educativo optó por un enfoque punitivo, sancionando conductas relacionadas con su condición, lo que culminó en la decisión de cancelar su matrícula el 20 de agosto de 2025, confirmada el 17 de octubre del mismo año.

Desde el punto de vista legal, la familia alegó que la cancelación de la matrícula violaba el derecho a la educación y la igualdad ante la ley, así como el deber de inclusión y ajustes razonables establecido por la Ley N° 21.545 y otras normativas educativas. También se invocaron estándares internacionales y jurisprudencia de la Corte Suprema en casos similares.

El colegio, por su parte, defendió su decisión, argumentando que la cancelación no era ilegal ni arbitraria, ya que se había tomado conforme a la normativa educativa y al Reglamento Interno de Convivencia Escolar. Afirmó que la medida fue una acción excepcional tras haber intentado implementar apoyos formativos y pedagógicos, y que no se basó en el diagnóstico del niño, sino en incidentes de violencia graves que no podían ser atribuidos a su condición de autismo.

La Corte de Apelaciones analizó el caso en el contexto de la legislación vigente, recordando que la Constitución chilena garantiza el derecho a la educación y la igualdad ante la ley, especialmente para niños y adolescentes. Se destacó la importancia de la Ley N° 20.529 y el DFL N° 2 de 2009, así como la Ley N° 21.545, que establece obligaciones para asegurar la inclusión de personas con autismo y eliminar barreras en el ámbito educativo.

La Corte constató que el niño presenta condiciones que afectan su capacidad para procesar estímulos y regular emociones, lo que requiere la implementación de apoyos razonables y estrategias adecuadas. Se encontró que el colegio no había cumplido con las normativas, incluyendo la falta de un Plan de Acompañamiento Emocional y Conductual (PAEC) adecuado y deficiencias en la comunicación y seguimiento con la familia.

Finalmente, la Corte concluyó que la cancelación de la matrícula era ilegal y arbitraria, ya que no se había considerado adecuadamente la condición neurodivergente del menor y se había aplicado un régimen disciplinario inapropiado. La decisión fue considerada desproporcionada y contraria a las garantías constitucionales de igualdad y educación, comprometiendo el interés superior del niño según la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Como resultado, la Corte resolvió acoger el recurso de protección, dejando sin efecto la cancelación de matrícula del niño en el Colegio San Francisco Javier para el año 2026.