La Corte de Apelaciones de Puerto Montt ha desestimado un recurso de amparo económico presentado contra la Municipalidad de Puerto Montt, considerando que la ordenanza que regula el comercio ambulante en la comuna es completamente legal y ajustada a derecho. Esta normativa incluye la delimitación de zonas de exclusión y la exigencia de permisos para realizar actividades económicas en bienes nacionales de uso público. El tribunal subrayó que esta regulación, establecida bajo la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y en consonancia con la Ley N°21.426 sobre comercio ilegal, representa un ejercicio legítimo de la potestad reglamentaria municipal.
Los recurrentes argumentaron que la municipalidad, al establecer ordenanzas que definen zonas de exclusión y nuevas exigencias para el comercio ambulante, habría obstaculizado de manera ilegítima el desarrollo de actividades económicas que históricamente habían sido toleradas, afectando así su libertad económica y otros derechos fundamentales. Afirmaron que la regulación impugnada era un acto abusivo e incompatible con la Constitución, ya que una ordenanza municipal no debería restringir o prohibir actividades previamente autorizadas en el espacio público.
En respuesta, la Municipalidad de Puerto Montt defendió su actuación, afirmando que la ordenanza fue dictada dentro de sus competencias legales. La ley le otorga la facultad de administrar los bienes nacionales de uso público y regular el comercio que se desarrolla en ellos, estableciendo permisos de carácter precario. La municipalidad argumentó que la normativa vigente obliga a los municipios a ordenar el comercio ambulante y a definir zonas habilitadas, lo que responde al interés comunal y no constituye un acto ilegal.
La Corte de Puerto Montt, tras analizar los antecedentes, concluyó que la ordenanza fue emitida en el ejercicio de las atribuciones que la Ley N°18.695 confiere a los municipios, especialmente en lo que respecta a la administración de bienes nacionales de uso público y la regulación del comercio ambulante. El tribunal destacó que la creación de zonas de exclusión y la fijación de requisitos para la obtención de permisos son parte de las competencias municipales, y que la ordenanza tiene presunción de legalidad y exigibilidad, ya que fue aprobada por el concejo municipal.
Además, el tribunal observó que algunas de las recurrentes habían tenido permisos para ejercer comercio ambulante en el pasado, pero no habían presentado nuevas solicitudes para regularizar su situación conforme a las exigencias actuales. La Corte enfatizó que no existía evidencia de una negativa municipal actual que pudiera considerarse como una perturbación del derecho fundamental invocado.
Finalmente, la Corte determinó que no se configuraba una vulneración del artículo 19 N°21 de la Constitución, ya que no se había demostrado un acto municipal que privara o perturbara la libertad económica de los recurrentes. Por lo tanto, la acción de amparo económico fue rechazada.
Este fallo fue apelado y confirmado por la Corte Suprema, que destacó que la acción prevista en la Ley N°18.971 tiene un alcance limitado, destinado a proteger la libertad económica frente al Estado empresario, y no es un mecanismo adecuado para tutelar el derecho a desarrollar actividades económicas lícitas. La Corte subrayó que el recurso de protección del artículo 20 es el adecuado para tales casos, ya que exige una afectación directa y tiene un plazo de 30 días para su presentación.
