La Corte de Apelaciones de Santiago ha decidido acoger un recurso de protección presentado por un golfista profesional, anulando una sanción de seis meses impuesta por la Asociación de Profesionales de Golf de Chile (PGA LATAM), que le prohibía participar en torneos y eventos organizados por dicha entidad. La corte determinó que la sanción fue impuesta sin el debido respeto a las garantías del debido proceso.
El deportista argumentó que la sanción, dictada el 17 de julio de 2025, violaba varias garantías constitucionales, incluyendo la igualdad ante la ley y el derecho al trabajo, al impedirle ejercer su profesión y privarlo de su principal fuente de ingresos. La sanción se basó en un ingreso no autorizado a un club deportivo en febrero de 2025, por el cual ya había sido sancionado anteriormente, lo que el golfista consideró como una doble penalización por los mismos hechos. Además, sostuvo que la PGA LATAM no tenía competencia para sancionar conductas ajenas al ámbito deportivo y que la suspensión fue impuesta sin un procedimiento disciplinario adecuado, sin la formulación de cargos, audiencia o posibilidad de defensa.
Por su parte, la Asociación de Profesionales de Golf de Chile solicitó el rechazo del recurso, argumentando que actuó dentro de sus atribuciones estatutarias y reglamentarias. La PGA LATAM explicó que, tras recibir la comunicación del club deportivo, su Comité de Ética inició un procedimiento interno conforme a su Código de Conducta, que resultó en la suspensión del golfista. La asociación defendió que no hubo infracción al principio de “non bis in ídem”, ya que la sanción se basaba en su potestad disciplinaria y no replicaba la medida del club.
Sin embargo, la Corte de Apelaciones desestimó los argumentos de la PGA LATAM, recordando que, aunque las organizaciones deportivas tienen autonomía para regular la conducta de sus miembros, deben respetar las garantías mínimas del debido proceso, las cuales están consagradas en sus propios estatutos. El tribunal observó que no se presentaron pruebas que demostraran la existencia de un procedimiento disciplinario regular, como actas o notificaciones formales, limitándose la asociación a mencionar comunicaciones informales.
La Corte concluyó que la falta de estas garantías convertía la sanción en ilegal, ya que se dictó en contravención a los estatutos de la PGA LATAM, afectando derechos fundamentales del golfista, especialmente su derecho a la igualdad ante la ley y a no ser juzgado por comisiones especiales, lo que conllevaba consecuencias económicas significativas debido a su imposibilidad de competir.
En consecuencia, el tribunal decidió acoger el recurso de protección, dejando sin efecto la sanción de suspensión impuesta por la Asociación de Profesionales de Golf de Chile, restableciendo así los derechos del deportista.
