Corte de Valparaíso ordena nuevo cálculo de deuda a Isapre Cruz Blanca.

Corte de Valparaíso ordena a Isapre Cruz Blanca recalcular restitución tras aplicación errónea de la Tabla Única de Factores

La Corte de Apelaciones de Valparaíso ha fallado a favor de un afiliado de Isapre Cruz Blanca, ordenando la anulación de un cálculo de deuda y la adecuación del precio de su plan de salud, tras considerar que la comunicación realizada por la aseguradora era arbitraria e ilegal.

El caso se originó cuando un afiliado presentó un recurso de protección contra Isapre Cruz Blanca, argumentando que la comunicación sobre el cálculo de su deuda y el ajuste del precio de su contrato de salud, en el marco de la Ley N° 21.674, era incorrecta. Según el recurrente, la ISAPRE aplicó erróneamente la Tabla Única de Factores, lo que resultó en una restitución significativamente menor a la que le correspondía y en un precio final del plan desproporcionado.

En su defensa, el afiliado explicó que, en una carta recibida de la ISAPRE, se le informó que el riesgo de su grupo familiar, conforme a la Tabla Única de Factores, era de 4,8 a partir de abril de 2020, en comparación con un factor anterior de 5,8. Esto implicaba una reducción mensual en el factor de riesgo. El afiliado argumentó que, de acuerdo con la ley, la restitución debía calcularse multiplicando la diferencia del factor por el precio base de cada mes, que era de 2,38 UF, lo que resultaba en una restitución total de 126,14 UF por los 53 meses transcurridos desde abril de 2020.

Sin embargo, la ISAPRE comunicó al afiliado que el monto a devolver era solo de 14,04 UF, lo que generó sorpresa y descontento, ya que consideraba que esta cifra era más de diez veces inferior a lo que legalmente le correspondía. El recurrente argumentó que la ley exige la restitución íntegra del exceso cobrado y que la ISAPRE no proporcionó un desglose claro del cálculo realizado, incumpliendo así lo estipulado en la normativa.

En respuesta, Isapre Cruz Blanca solicitó el rechazo del recurso, afirmando que el cálculo de la deuda se había realizado conforme a la Ley N° 21.674 y bajo la supervisión de la Superintendencia de Salud. La ISAPRE defendió que su procedimiento cumplía con las instrucciones legales y que el monto informado al afiliado era el resultado de la aplicación de fórmulas aprobadas por la autoridad competente.

La Corte, al evaluar el caso, recordó que el recurso de protección busca salvaguardar las garantías constitucionales frente a actos arbitrarios. En su fallo, el tribunal subrayó que, aunque la ley establece un mecanismo para cumplir con los fallos de la Corte Suprema sobre la Tabla Única de Factores, su aplicación no debe vulnerar los derechos adquiridos por los afiliados. La Corte citó jurisprudencia que establece que la restitución de cobros en exceso debe ser íntegra y que los cálculos no pueden perpetuar discriminaciones o resultar en restituciones irrisorias.

Finalmente, la Corte de Apelaciones concluyó que el cálculo realizado por la ISAPRE carecía de la transparencia necesaria y no justificaba adecuadamente las deducciones aplicadas, lo que generaba incertidumbre y arbitrariedad. Por lo tanto, acogió el recurso de protección, ordenando a Isapre Cruz Blanca dejar sin efecto la comunicación impugnada y realizar un nuevo cálculo de la deuda y del precio final del plan, con un plazo de 30 días para notificar al afiliado el detalle de la liquidación.