Corte de Iquique ratifica absolución en caso "Alimentos para Chile" por falta de pruebas.

Corte de Iquique confirma absolución de exautoridades en caso de fraude al Fisco por programa “Alimentos para Chile”

La Corte de Apelaciones de Iquique desestimó el recurso de nulidad presentado por el Consejo de Defensa del Estado (CDE) contra la absolución de exautoridades y funcionarios involucrados en el programa “Alimentos para Chile” durante la pandemia de Covid-19.

El tribunal confirmó la decisión del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, que había exonerado a los acusados de los delitos de fraude al Fisco y fraude de subvenciones. El CDE había argumentado que la sentencia contenía defectos en la motivación fáctica y en la valoración de la prueba, alegando que el análisis realizado por el tribunal fue parcial y no cumplió con los principios de lógica, lo que llevó a calificar irregularidades administrativas como meras fallas sin consecuencias penales.

Entre las irregularidades mencionadas por el CDE se encontraban cambios en el contenido de las canastas de alimentos, alteraciones en las fechas de entrega, selección de proveedores sin la experiencia adecuada, y la existencia de sobreprecios en la adquisición de las cajas de alimentos. El CDE también cuestionó la conclusión del tribunal sobre la inexistencia de perjuicio fiscal, argumentando que los informes de la Contraloría General de la República y las pericias contables presentadas en el juicio demostraban un precio superior al pagado por las canastas, así como un favorecimiento indebido a ciertos proveedores.

La Corte de Apelaciones, al resolver el recurso, recordó que este tipo de apelación es de derecho estricto y no permite revisar los hechos establecidos ni realizar una nueva valoración de la prueba, a menos que se demuestre una infracción clara a las reglas de la sana crítica. En este sentido, el tribunal concluyó que el CDE no logró evidenciar cómo la sentencia había vulnerado los principios lógicos o las máximas de la experiencia, limitándose a discrepar con las conclusiones de los jueces.

El tribunal destacó que la sentencia impugnada estaba debidamente fundamentada, y que los jueces orales habían expuesto de manera clara y detallada tanto la prueba presentada como los alegatos de las partes. Aunque se reconocieron irregularidades administrativas en el proceso de contratación, la Corte determinó que estas no constituían delitos ni demostraban un perjuicio efectivo al patrimonio del Estado.

Finalmente, la Corte de Iquique ratificó la absolución de los acusados, al no encontrarse los vicios denunciados ni una infracción sustancial a las normas de valoración probatoria, dejando firme la sentencia absolutoria.