Corte de Santiago confirma entrega de hoja de vida del Jefe del Estado Mayor.

Corte de Apelaciones de Santiago confirma entrega de hoja de vida del Jefe del Estado Mayor del Ejército tras reclamo

La Corte de Apelaciones de Santiago ha desestimado el reclamo de ilegalidad presentado por el Ejército de Chile, que buscaba impugnar una resolución del Consejo para la Transparencia (CPLT). Esta decisión del CPLT había ordenado la entrega de información relacionada con presentaciones ante la Oficina de Información, Reclamos y Sugerencias (OIRS), así como la hoja de vida y calificaciones del actual Jefe del Estado Mayor General del Ejército, aplicando el principio de divisibilidad.

El Ejército argumentó que la decisión del CPLT era ilegal, alegando que la divulgación de la información solicitada podría afectar derechos de terceros, la seguridad nacional y el cumplimiento de sus funciones institucionales. En su defensa, invocó varias causales de reserva estipuladas en el artículo 21 de la Ley de Transparencia, y también cuestionó la validez del requerimiento del solicitante, argumentando que este no había subsanado adecuadamente su solicitud y que el volumen de información requerida podría desviar indebidamente sus funciones.

Por su parte, el CPLT defendió su decisión, afirmando que las hojas de vida de los funcionarios de las Fuerzas Armadas son información pública, sujeta al principio constitucional de publicidad. Además, el CPLT destacó que el Ejército no tenía legitimación activa para reclamar en nombre de un tercero que, tras ser notificado, no había presentado un reclamo de ilegalidad. La información que debía ser entregada, según el CPLT, sería previamente tarjada para proteger datos personales y sensibles que no estuvieran relacionados con el ejercicio de la función pública.

La Corte de Apelaciones, al desestimar el reclamo, concluyó que el Ejército no demostró de manera concreta que la divulgación de la información pudiera comprometer la seguridad de la Nación o la defensa nacional. En su fallo, la Corte señaló que las alegaciones del Ejército eran genéricas y no explicaban cómo la divulgación de la hoja de vida podría afectar labores específicas de inteligencia.

Además, la Corte consideró que la solicitud de información sobre la OIRS era clara y que no había motivos para considerar al solicitante como desistido, ni se probó que atender su requerimiento constituyera una distracción indebida de las funciones del Ejército.

Con base en estos argumentos, la Corte de Santiago ratificó la decisión del CPLT, ordenando la entrega de la información solicitada, siempre con el resguardo de los datos personales y sensibles conforme a la normativa vigente.