La Corte confirma multa a COMUDEF por incumplimientos en la Escuela Bellavista.

Corte de Santiago ratifica multa a Corporación Municipal por deficiencias sanitarias en escuela de La Florida, rechaza reclamo

La Corte de Apelaciones de Santiago ha desestimado el reclamo presentado por la Corporación Municipal de Educación, Salud, Cultura y Recreación de La Florida (COMUDEF), ratificando la multa de 55 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) impuesta por la Superintendencia de Educación Metropolitana debido a incumplimientos en materia de higiene y sanidad en la Escuela Bellavista.

La controversia se originó tras una fiscalización realizada el 25 de julio de 2023, donde se detectaron serias deficiencias en el establecimiento, incluyendo la falta de una autorización sanitaria vigente para el servicio de alimentación y condiciones inadecuadas de higiene en sus instalaciones. Como resultado, la Superintendencia inició un procedimiento sancionador que culminó con la formulación de dos cargos, ambos considerados infracciones menores según el artículo 77 letra c) de la Ley N° 20.529.

COMUDEF argumentó que la sanción era ilegal y desproporcionada, alegando que contaban con una autorización sanitaria de 1998 que, según su interpretación, seguía vigente bajo el Reglamento Sanitario de los Alimentos. Además, la corporación afirmó que había subsanado las deficiencias señaladas mediante reparaciones en el establecimiento, presentando fotografías y documentos presupuestarios como prueba. También solicitó que la multa fuera reducida o reemplazada por una amonestación.

Por su parte, la Superintendencia de Educación defendió la legalidad de la multa, argumentando que COMUDEF no pudo demostrar la existencia de una autorización sanitaria vigente, ya que los documentos presentados solo evidenciaban una solicitud en trámite ante la SEREMI de Salud, sin resolución que permitiera el funcionamiento del servicio de alimentación. Además, señalaron que el documento de 1998 no identificaba claramente el establecimiento fiscalizado y que las fotografías presentadas no eran suficientes para comprobar que se habían subsanado las deficiencias.

La Corte de Santiago, al desestimar el reclamo, concluyó que la resolución de la Superintendencia se ajustaba a la normativa vigente y estaba debidamente fundamentada. La corte destacó que los antecedentes presentados por COMUDEF eran insuficientes para refutar las infracciones constatadas, indicando que “el documento acompañado a favor de su defensa es ilegible” y que las fotografías no demostraban de manera fehaciente la subsanación de los problemas sanitarios.

Asimismo, el fallo rechazó la alegación de desproporcionalidad, afirmando que la multa se encontraba dentro del rango legal para infracciones menores, que va de 51 a 500 UTM, y que era adecuada a la gravedad de las infracciones y las circunstancias del caso.

Finalmente, la Corte confirmó la sanción impuesta por la Superintendencia de Educación y condenó a la corporación reclamante en costas. La decisión fue adoptada con la prevención del ministro Rodríguez, quien se pronunció en contra de la condena en costas.