
Un ciudadano venezolano ha visto rechazada su reclamación judicial contra el Servicio Nacional de Migraciones de Chile, que había ordenado su expulsión del país.
La Corte de Apelaciones de Santiago tomó esta decisión al considerar que la medida se ajusta a la normativa vigente y fue adoptada de acuerdo con el debido proceso.
El reclamante argumentó que la expulsión era desproporcionada e infundada, ya que no se había tenido en cuenta su arraigo familiar y social en Chile. Según su testimonio, ingresó al país en 2021 por un paso no habilitado debido a la crisis en Venezuela, ha trabajado, tiene familia en el país y realizó una autodenuncia para regularizar su situación migratoria.
Por su parte, el Servicio Nacional de Migraciones defendió la legalidad de la resolución, afirmando que la expulsión se basó en el ingreso clandestino del ciudadano, lo cual constituye una causal de expulsión según la Ley de Migraciones. La institución aseguró que se siguió el debido proceso, otorgando plazos para que el reclamante presentara sus descargos y analizando los antecedentes que este aportó.
La Corte de Apelaciones, al rechazar la reclamación presentada contra la Resolución Exenta N° 26072 de 2025, destacó que la decisión de la autoridad administrativa estaba plenamente ajustada a la ley y fue adoptada en ejercicio de sus facultades legales, tras un procedimiento sancionador debidamente fundamentado.
En su análisis, el tribunal consideró que el reclamante había ingresado al país de manera clandestina y que había permanecido en situación irregular, sin haber realizado gestiones efectivas para regularizar su estatus migratorio. La Corte subrayó que el Servicio Nacional de Migraciones evaluó adecuadamente los antecedentes del caso y ponderó los factores establecidos en el artículo 129 de la Ley de Migraciones.
La Corte argumentó que, “no es esta la vía para enderezar un procedimiento administrativo concluido, que fue tramitado con estricto apego a la ley, en razón de situaciones fácticas no alegadas ante la autoridad respectiva, de las que ella no tuvo conocimiento”. En consecuencia, la Corte de Santiago desestimó el reclamo de ilegalidad presentado por el ciudadano venezolano.




















