Corte de Apelaciones rechaza recurso de Carabineros por sumario administrativo.

Corte Suprema valida continuidad de sumario administrativo en Carabineros tras absolución penal y rechaza recurso de protección

La Corte de Apelaciones de Antofagasta desestimó un recurso de protección presentado por un funcionario de Carabineros, quien cuestionaba la prolongación de un sumario administrativo iniciado en junio de 2023 por presuntos delitos de violencia intrafamiliar.

El funcionario había sido absuelto en un juicio penal por el Juzgado de Garantía de Calama en agosto de 2024, lo que, según su argumento, debería haber llevado al sobreseimiento del procedimiento administrativo en su contra. En su defensa, alegó que la dilación del sumario, que se extendió por más de dos años, vulneraba sus derechos fundamentales, incluyendo su derecho a la igualdad ante la ley y a la libertad de trabajo. Afirmó que la prolongación del proceso generaba incertidumbre y le privaba de sus derechos como funcionario.

La Prefectura El Loa de Carabineros, por su parte, defendió la legalidad del procedimiento, indicando que el sumario se había iniciado tras una denuncia por violencia intrafamiliar y que su tramitación se había ajustado a la normativa vigente. Aclaró que el proceso fue suspendido durante la tramitación del caso penal y que se reanudó tras la sentencia absolutoria. Además, argumentó que la responsabilidad administrativa es independiente de la penal, lo que permite continuar con el sumario a pesar de la absolución en el ámbito penal.

La Corte de Antofagasta argumentó que el recurso de protección no era el mecanismo adecuado para impugnar procedimientos administrativos reglados, como los sumarios disciplinarios, que cuentan con su propia regulación y plazos. En este sentido, la Corte destacó que la acción cautelar no debe sustituir los procedimientos establecidos por la ley.

Respecto a la alegación de extemporaneidad del recurso, la Corte la desestimó, señalando que el recurso no se dirigía contra la resolución que inició el sumario, sino contra la prolongación del mismo. La Corte también analizó el alegato de decaimiento del procedimiento, que según la Ley N° 19.880, establece un plazo de seis meses para la resolución de procedimientos administrativos. Sin embargo, la Corte aclaró que este plazo no es fatal y que la mera superación del mismo no implica la pérdida de eficacia del procedimiento, sino que requiere un análisis de la razonabilidad de la demora.

La Corte examinó las circunstancias del caso y concluyó que la extensión del procedimiento no era arbitraria, ya que se debió a la suspensión obligatoria del sumario mientras se resolvía la causa penal y a acciones del propio recurrente que generaron nuevas dilaciones. Por lo tanto, no se verificó una paralización injustificada que justificara la pérdida de finalidad del acto administrativo.

Finalmente, la Corte reafirmó que la absolución en el ámbito penal no impide que los mismos hechos sean evaluados en el ámbito administrativo, dado que se trata de responsabilidades distintas. En cuanto al retiro temporal del funcionario, la Corte sostuvo que esta medida fue adoptada por la autoridad competente y no constituía una sanción definitiva, por lo que no se evidenció ilegalidad ni arbitrariedad en su aplicación.

En consecuencia, la Corte de Apelaciones de Antofagasta rechazó el recurso de protección, decisión que fue confirmada posteriormente por la Corte Suprema.