Contraloría evalúa el plan de mitigación del cambio climático del Ministerio de Salud.

Contraloría aclara requisitos y límites del Plan de Mitigación del Cambio Climático del Ministerio de Salud para su implementación

La Contraloría General de la República de Chile se pronunció sobre el Plan Sectorial de Mitigación del Cambio Climático elaborado por el Ministerio de Salud, estableciendo las normas aplicables al proceso de toma de razón y las exigencias que deben cumplirse en la implementación de las acciones previstas en este plan.

El pronunciamiento se originó tras el envío del decreto N° 48 de 2024, que aprueba el mencionado plan sectorial, para su control preventivo de legalidad. Durante la revisión, la Contraloría evaluó el contenido del plan, el marco normativo que regula los planes sectoriales de mitigación y los antecedentes del procedimiento administrativo conforme al decreto N° 16 de 2023 del Ministerio del Medio Ambiente.

En su análisis, la Contraloría determinó que las acciones y objetivos definidos en el plan deben ejecutarse estrictamente dentro del marco jurídico vigente y de acuerdo a las atribuciones que la ley otorga a cada órgano público, sin posibilidad de exceder los límites legales en su implementación.

Además, se debe verificar que cada acción esté vinculada a indicadores de cumplimiento y fuentes de información adecuadas, lo que permitirá su medición conforme a los criterios establecidos en la jurisprudencia administrativa, como se indica en el oficio N° 31.378 de 2019.

La Contraloría también aclaró que no es su competencia pronunciarse sobre el mérito, conveniencia u oportunidad de las medidas contempladas en el plan, en virtud de la limitación impuesta por el artículo 21 B de la Ley N° 10.336, que regula sus atribuciones en esta materia.

Los recursos financieros asociados a las acciones del plan deben estar respaldados por el presupuesto anual correspondiente, especialmente en aquellos casos donde no se indique una fuente específica de financiamiento.

Asimismo, el expediente administrativo exigido por el artículo 10 del decreto N° 16 de 2023 deberá detallar todas las actuaciones de cada etapa del procedimiento, debidamente fechadas y ordenadas según el reglamento aplicable.

La participación de organismos autónomos en la ejecución de acciones del plan requiere la celebración previa de un acuerdo con los órganos de la Administración del Estado responsables, conforme a la normativa vigente.

En cuanto a la forma, se observó que la frase “DECRETO: ARTÍCULO ÚNICO: APRUÉBASE el Plan Sectorial de Mitigación al Cambio Climático del Ministerio de Salud” aparece duplicada en el documento revisado.

Por razones de certeza y para evitar riesgos, la Contraloría reiteró que los espacios en blanco de los documentos sometidos a toma de razón deben ser inutilizados mediante firma y timbre del funcionario competente, criterio ya establecido en el dictamen E115477 de 2025, lo que no se cumplió en este caso.

En virtud de lo expuesto, la Contraloría concluyó que corresponde cursar con alcances el decreto N° 48 de 2024 del Ministerio de Salud, que aprueba el Plan Sectorial de Mitigación del Cambio Climático.