La Contraloría General de la República de Chile ha determinado que la Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI) tiene la facultad de permitir, de manera excepcional, el envío de alimentos desde el hogar para niños con necesidades alimentarias especiales, cuando no sea posible adaptar el Programa de Alimentación de Párvulos (PAP).
Esta decisión surge tras consultas realizadas por diversas agrupaciones de funcionarios de JUNJI, quienes cuestionaron la legalidad del protocolo de alimentación inclusiva diseñado para menores con problemas alimentarios. Estas agrupaciones argumentaron que la implementación del protocolo podría resultar en una discriminación hacia las familias cuyos hijos requieren dietas específicas, limitando su acceso al PAP.
En respuesta, JUNJI defendió el protocolo, afirmando que este busca garantizar el derecho a una alimentación saludable para los niños con necesidades alimentarias especiales, que pueden derivar de condiciones médicas, como alergias, o de preferencias culturales o religiosas de las familias. La institución también destacó que se han establecido medidas para asegurar la seguridad de los menores al recibir alimentos desde el hogar.
La Contraloría, en su análisis jurídico, recordó que la ley N° 17.301 otorga a JUNJI la responsabilidad de crear y coordinar el funcionamiento de jardines infantiles, asegurando que estos ofrezcan atención integral, que incluye una alimentación adecuada. Además, citó la ley N° 21.430, que establece el interés superior del niño como un principio fundamental, obligando al Estado a adoptar medidas que garanticen los derechos de la niñez.
Con base en estas normativas, la Contraloría concluyó que es deber de JUNJI proporcionar alimentación a los niños en jardines infantiles y tomar las medidas necesarias para proteger sus derechos. En este contexto, se aprobó el “protocolo de alimentación inclusiva para salas cuna y jardines infantiles de la red JUNJI y Fundación Integra”, que orienta a los equipos educativos sobre cómo manejar las necesidades alimentarias de los menores.
El protocolo estipula que, si un niño presenta necesidades alimentarias diferentes a las del PAP, el establecimiento debe consultar a un nutricionista regional, quien decidirá si se puede adaptar el programa o si es necesario que la familia envíe alimentos desde el hogar. En caso de que se autorice el envío, las familias deben seguir las indicaciones específicas del protocolo.
Finalmente, la Contraloría reafirmó que la actuación de JUNJI se alinea con su responsabilidad de proteger el interés superior de los niños con necesidades alimentarias especiales, permitiendo el envío de alimentos desde el hogar cuando no sea viable adaptar el PAP. Así, se desestimaron las preocupaciones planteadas por las agrupaciones de funcionarios.
