Contraloría instruye al Servicio de Protección de Niñez a evitar reuniones con interesados en concursos

La Contraloría prohíbe reuniones previas en la transferencia de recursos a la niñez.
La Contraloría prohíbe reuniones previas en la transferencia de recursos a la niñez.

La Contraloría General de la República de Chile emitió el Dictamen N° E196711N25 el 18 de noviembre de 2025, en respuesta a denuncias de la Cámara de Diputadas y Diputados sobre posibles irregularidades en la elaboración de las bases de concursos para la administración de residencias de protección en diversas regiones del país.

El órgano contralor llevó a cabo un análisis tras recibir información sobre reuniones entre el Director Nacional del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia y un grupo de colaboradores acreditados, quienes habrían sido consultados sobre un borrador preliminar de las bases técnicas antes de la apertura de los concursos públicos. Según el servicio, los documentos compartidos eran versiones preliminares sin carácter vinculante, y las opiniones recogidas no influyeron en la versión final que fue aprobada mediante resoluciones exentas en 2024. Además, a solicitud de la Contraloría, el servicio proporcionó antecedentes adicionales para aclarar el proceso.

En su evaluación, la Contraloría recordó que la Ley N° 21.302 establece las atribuciones y mecanismos de acreditación y contratación con colaboradores, los cuales deben cumplir con las reglas de la Ley N° 20.032. También se mencionaron los principios de igualdad, probidad y libre concurrencia de la Ley N° 18.575 y las disposiciones de la Ley de Presupuestos de 2025, que exigen que los concursos públicos sean abiertos y transparentes para la asignación de recursos mediante transferencias. Asimismo, el órgano contralor subrayó que el Servicio y su director están sujetos a las obligaciones de publicidad, registro y transparencia establecidas en la Ley N° 20.730 sobre lobby.

La Contraloría enfatizó que, aunque no existe un procedimiento específico que regule estas licitaciones, es fundamental observar los principios generales que rigen la contratación administrativa, como la estricta sujeción a las bases, la igualdad ante la convocatoria y la prohibición de otorgar ventajas indebidas a los participantes. En este sentido, se destacó que no es apropiado mantener comunicaciones directas entre funcionarios del servicio y posibles interesados en los concursos una vez que el proceso ha sido convocado o durante los actos preparatorios relacionados con su diseño.

A pesar de que no se demostró que los colaboradores hubieran tenido acceso a información privilegiada o que hubieran obtenido una ventaja competitiva, la Contraloría instruyó que el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia debe evitar realizar reuniones presenciales o virtuales con potenciales interesados o participantes de proyectos financiados mediante transferencias, a menos que la naturaleza de las prestaciones lo requiera de manera estricta. En tales casos, se deberá asegurar la participación en igualdad de condiciones de todos los colaboradores acreditados y el cumplimiento de la normativa de lobby, así como de los principios de transparencia y probidad.

El Dictamen N° E196711N25 se encuentra disponible para su consulta pública.