Gobierno presenta reforma para transformar el sistema de nombramientos en el Poder Judicial

Reforma judicial: nuevo Consejo de Nombramientos y eliminación de abogados integrantes.
Reforma judicial: nuevo Consejo de Nombramientos y eliminación de abogados integrantes.

El Gobierno ha presentado una reforma constitucional en la Cámara de Diputados que busca modificar el sistema de nombramientos en el Poder Judicial, estableciendo un nuevo mecanismo a través del Consejo de Nombramientos Judiciales. Esta iniciativa surge en un contexto de controversias recientes en el máximo tribunal, especialmente en relación con el caso Audios, que ha llevado a la expulsión de la ministra Ángela Vivanco de la Suprema y a la acusación constitucional contra el ministro Sergio Muñoz, quien enfrentó un proceso que fue favorablemente sorteado por el ministro Jean-Pierre Matus.

Objetivos de la reforma

El proyecto, elaborado por el Ministerio de Justicia bajo la dirección de Luis Cordero, tiene como objetivo principal separar las funciones administrativas y jurisdiccionales que actualmente recaen en la Corte Suprema. Además, busca establecer nuevos procedimientos para el nombramiento de jueces, los cuales se basarán en la concursabilidad y la oposición competitiva, permitiendo así una evaluación más rigurosa del mérito y las capacidades de los candidatos. También se pretende fijar criterios claros para la gestión de conflictos de interés en el sistema judicial, con el fin de reducir la opacidad y el riesgo de corrupción.

Creación del Consejo de Nombramientos Judiciales

La reforma propone la creación de un órgano autónomo denominado Consejo de Nombramientos Judiciales, que será responsable de gestionar los procesos de selección de jueces. Este consejo introducirá nuevas reglas para los nombramientos judiciales, basándose en procesos fundamentados en el mérito de los candidatos y mediante mecanismos de oposición efectiva. La composición del Consejo será mixta, con una mayoría de miembros jueces, y estará integrada por:

  • Un ministro de la Corte Suprema.
  • Un ministro de una Corte de Apelaciones.
  • Un juez letrado del Poder Judicial.
  • Un representante designado por el Consejo de Rectores de las universidades chilenas, que haya ejercido como decano de alguna facultad de Derecho.
  • Un abogado de reconocida trayectoria profesional y académica, con al menos 20 años de título de abogado, designado por el Presidente de la República, previa propuesta del Consejo de Alta Dirección Pública (ADP).

Procedimiento de selección

El Consejo de Nombramientos Judiciales tendrá la función de elaborar ternas jerarquizadas de candidatos, que serán presentadas al Presidente de la República para su designación. Una vez que el mandatario reciba la terna, dispondrá de un breve plazo para realizar el nombramiento. Si no se efectúa el nombramiento dentro de este plazo, se entenderá que el candidato que ocupa el primer lugar de la terna ha sido seleccionado y deberá ser nombrado.

Gestión de recursos judiciales

La reforma también propone la creación de un órgano autónomo encargado de la administración y gestión de los recursos de todos los tribunales del país, excluyendo al Tribunal Constitucional, al Tribunal Calificador de Elecciones, a los tribunales electorales regionales y a otros tribunales que determine la ley orgánica constitucional correspondiente. Esta ley orgánica establecerá la organización, integración, funcionamiento, procedimientos y atribuciones de este nuevo órgano.

Supresión de abogados integrantes

Finalmente, se sugiere incorporar un nuevo inciso segundo al artículo 76 de la Constitución Política de la República, que estipula que la jurisdicción de los tribunales solo puede ser ejercida por jueces o magistrados legalmente investidos como tales, salvo en el caso de tribunales arbitrales. Esto implica que cualquier abogado externo que desee integrarse a un tribunal para ejercer la jurisdicción deberá convertirse en juez o magistrado y someterse a las mismas incompatibilidades que estos tienen en el ejercicio de su profesión.