Conoce en qué consiste el Subsidio de Cesantía, los montos y a quienes va dirigido

Se trata de un subsidio cuyo monto es fijado anualmente y varía según el período en que la persona beneficiaria se encuentre cesante.

Dentro de las distintas ayudas que existen para quienes han perdido su empleo está el Subsidio de Cesantía, que es un beneficio que permite a trabajadores que se encuentran cesantes acceder a una ayuda económica mensual.

Se trata de un subsidio cuyo monto es fijado anualmente y varía según el período en que la persona beneficiaria se encuentre cesante.

Conforme a información difundida por Chile Atiende, debe ser solicitado ante la institución previsional que corresponda al trabajador subsidiado (IPS o caja de compensación).

“Ésta también será la encargada de su pago, por mes vencido, desde la fecha de presentación de la solicitud hasta que se cumplan los 360 días”, detalló el organismo.

¿A quién va dirigido?

El Subsidio de Cesantía va dirigido a trabajadores cesantes que cumplan los siguientes requisitos:

  • Tener, al menos, 12 meses (52 semanas) continuas o discontinuas de imposiciones en cualquier régimen previsional afecto al sistema, dentro de los dos años anteriores a la fecha de cesantía.
  • Estar inscritos en el registro de cesantía de la municipalidad que corresponda a su lugar de residencia.
  • Estar inscritos en el registro de cesantes del IPS o caja de compensación.
  • Haber perdido el empleo por causas ajenas a la voluntad del trabajador.
  • Haber firmado el contrato de trabajo antes del 2 de octubre de 2002 (si fue firmado después de esa fecha, el trabajador cesante puede acogerse al régimen del seguro de cesantía, pagado por la AFC).

¿Qué vigencia tiene?

Según la información disponible en Chile Atiende, el Subsidio de Cesantía se otorga por períodos de 90 días renovables si la persona acredita que persiste en su condición de cesante, hasta totalizar el máximo de 360 días; y según los siguientes tramos:

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Por último, cabe precisar que este subsidio “es incompatible con cualquier actividad remunerada”, subrayó Chile Atiende, que agregó que “como actividad remunerada se considera a las pensiones (vejez o invalidez) derivadas de la circunstancia de haber perdido el empleo”.

Este beneficio “también es incompatible con el Seguro de Cesantía”, puntualizó el organismo.

Los documentos que se necesitan para realizar este trámite y otros detalles al respecto se pueden conocer por completo aquí.