El Congreso de los Diputados de España está discutiendo una Proposición de Ley Orgánica que busca prohibir el uso de velos como el niqab y el burka en espacios públicos y en lugares privados con proyección pública.
La propuesta argumenta que el uso de estas prendas, que cubren el rostro de la mujer, está influenciado por el contexto cultural y social del islamismo, y sostiene que su utilización implica una clara erradicación de la identidad personal de la mujer en la vida colectiva y un sometimiento al varón. La iniciativa se basa en precedentes jurídicos de la Unión Europea que han respaldado restricciones similares en otros países.
Uno de los casos más relevantes es el de 2014, cuando la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) evaluó la ley francesa de 2010 que prohíbe ocultar el rostro en la vía pública. En esa ocasión, el Tribunal concluyó que la restricción era legítima siempre que estuviera respaldada por la ley, persiguiera un fin legítimo y fuera proporcional. La Corte consideró que Francia actuó dentro de su “margen de apreciación” al regular esta materia.
El TEDH también destacó que, aunque la prohibición en Francia es general, se limita a los espacios públicos, incluye excepciones y establece sanciones leves. Además, el Tribunal desestimó que existiera discriminación en contra de la libertad religiosa, al considerar que la ley se aplica de manera neutral a cualquier persona que oculte su rostro en lugares públicos.
En 2017, el Tribunal validó la prohibición belga del uso de prendas que cubren total o parcialmente el rostro en espacios públicos, en el caso Belcacemi y Oussar vs. Bélgica. Las demandantes argumentaron que la ley de 2011 vulneraba su derecho a la vida privada y a la libertad religiosa, así como el principio de no discriminación. Sin embargo, el Tribunal reconoció que la norma constituía una injerencia en la libertad de manifestar la religión, pero que estaba justificada por la ley, perseguía fines legítimos y era proporcional.
El TEDH aceptó que la legislación belga tenía como objetivos la seguridad pública y la protección de las “condiciones de convivencia” en una sociedad democrática, reafirmando que la ocultación permanente del rostro en el espacio público puede afectar la interacción social necesaria para la vida colectiva.
