El Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago ha condenado a un ciudadano colombiano por el uso malicioso de un instrumento público falso, imponiéndole una pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo.
La sentencia se dictó tras un juicio que tuvo lugar para esclarecer los hechos ocurridos el 20 de julio de 2024, en el terminal internacional del aeropuerto Arturo Merino Benítez, en Pudahuel. En esa ocasión, el acusado se presentó ante el control migratorio de salida del país y mostró a los funcionarios de la Policía de Investigaciones un documento titulado “solicitud de permanencia definitiva en trámite”, que resultó ser falso.
Según la acusación del Ministerio Público, el documento había sido alterado en su fecha de emisión con el fin de simular una residencia legal vigente en Chile, lo que le permitiría evitar el pago de una multa por su situación migratoria irregular. Inicialmente, la Fiscalía había solicitado una pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, además de otras sanciones legales.
Durante el juicio, se presentaron pruebas testimoniales y periciales, destacando la declaración de funcionarios de la Policía de Investigaciones. Estos confirmaron que, al escanear el código QR del documento, la fecha no coincidía con la información oficial del sistema del Ministerio del Interior. Una pericia documental también demostró que el documento había sido digitalmente modificado a partir de una solicitud original de 2020, alterando su fecha para simular vigencia en 2023.
El acusado admitió en el juicio que había presentado el documento falso, explicando que lo había adquirido en el centro de Santiago por un costo de $15.000, con el objetivo de salir del país sin problemas. Reconoció que su residencia temporaria había expirado y que su solicitud de permanencia definitiva había sido rechazada, lo que lo llevó a utilizar el documento adulterado.
El tribunal, al evaluar las pruebas, determinó que el acusado había utilizado conscientemente un instrumento público falso, afectando la fe pública y vulnerando el bien jurídico protegido por la ley. Así, concluyó que se cumplían todos los elementos del delito imputado, calificando la conducta como uso malicioso de instrumento público falso en grado consumado.
En la audiencia de determinación de la pena, el tribunal consideró las atenuantes de irreprochable conducta anterior y de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, lo que llevó a reducir la pena a 61 días de presidio menor en su grado mínimo. Sin embargo, se rechazó la posibilidad de sustituir la pena por una remisión condicional, debido a la naturaleza del delito y la conducta del condenado.
Además, el tribunal programó una audiencia especial para discutir la posible sustitución de la pena corporal por la expulsión del territorio nacional, conforme a la Ley N°18.216. En esta audiencia se escuchará al Ministerio Público, la defensa, el sentenciado y el Ministerio del Interior, y se requerirá un informe técnico del Servicio Nacional de Migraciones. Si no se acepta la sustitución, el condenado deberá cumplir la pena de manera efectiva, con un abono de los cuatro días que ya ha estado privado de libertad, y se ordenará el comiso del documento falsificado.
