Un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad ha sido presentado ante el Tribunal Constitucional de Chile, cuestionando la vigencia del artículo 299 N° 3 del Código de Justicia Militar. Este requerimiento se enmarca en un juicio civil en curso en la Corte de Apelaciones de Santiago, donde el Consejo de Defensa del Estado busca la repetición de indemnizaciones por daños causados a sobrevivientes de la tragedia de Antuco, ocurrida en mayo de 2005.
El artículo en cuestión fue declarado inconstitucional por el Tribunal Constitucional en marzo de 2022, sin embargo, el requirente sostiene que sigue siendo aplicado en el proceso judicial actual, lo que afecta la atribución de responsabilidad civil a los ex oficiales del Ejército demandados. En este contexto, el Fisco de Chile ha demandado a estos ex oficiales por indemnización, basándose en una sentencia anterior que reconoció la responsabilidad del Estado por los daños sufridos por las víctimas de la tragedia.
El tribunal de primera instancia, en una sentencia del 17 de agosto de 2024, condenó a los demandados a pagar más de 209 millones de pesos, calificando su conducta como “falta personal”. Esta calificación se fundamentó en condenas penales previas por cuasidelito de homicidio y por incumplimiento de deberes militares, específicamente bajo el artículo 299 N° 3 del Código de Justicia Militar. Sin embargo, el requirente argumenta que su condena se basó únicamente en el cuasidelito de homicidio, y que la responsabilidad civil no debería ser atribuida bajo una norma que ya no tiene validez legal.
El requerimiento destaca que la aplicación del artículo 299 N° 3 en este caso representa una “supervivencia artificial” de una norma derogada, lo que contraviene principios fundamentales como la supremacía constitucional y el debido proceso. Se argumenta que el tribunal de primera instancia ha incurrido en un error al no considerar que la declaración de inconstitucionalidad del artículo debería afectar la gestión judicial en curso, dado que el juicio de repetición es un proceso distinto y sujeto a control de constitucionalidad.
Además, se señala que la invocación de este precepto inconstitucional infringe el artículo 94 de la Constitución, que establece que las sentencias del Tribunal Constitucional tienen efectos generales y obligatorios. Por lo tanto, la aplicación de una norma que ha sido declarada inconstitucional no solo es inapropiada, sino que también genera indefensión y afecta el derecho de propiedad del requirente, al basar una condena patrimonial en una norma que no tiene vigencia.
Desde la perspectiva del derecho internacional, el requerimiento también menciona que se vulneran derechos consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, especialmente en lo que respecta al debido proceso y a la legalidad.
El Tribunal Constitucional deberá decidir si admite a trámite el requerimiento, lo que podría llevar a un pronunciamiento sobre la inaplicabilidad del artículo 299 N° 3 en el contexto del juicio civil pendiente. En caso de ser admitido, se dará un plazo de 10 días a las partes para que se pronuncien sobre su admisibilidad, antes de que el Tribunal Pleno emita un fallo sobre el fondo del asunto.
