Las relaciones laborales entre los empleadores y los trabajadores se regularán por este Código y por sus leyes complementarias.
Estas normas no se aplicarán, sin embargo, a los funcionarios de la Administración del Estado, centralizada y descentralizada, del Congreso Nacional y del Poder Judicial, ni a los trabajadores de las empresas o instituciones del Estado o de aquellas en que éste tenga aportes, participación o representación, siempre que dichos funcionarios o trabajadores se encuentren sometidos por ley a un estatuto especial.
Con todo, los trabajadores de las entidades señaladas en el inciso precedente se sujetarán a las normas de este Código en los aspectos o materias no regulados en sus respectivos estatutos, siempre que ellas no fueren contrarias a estos últimos.
Incorpora las recientes modificaciones introducidas por:
- Ley N° 21.220 (D.O.: 26.03.20). Modifica el Código del trabajo en materia de trabajo a distancia.
- Ley N° 21.210 (D.O.: 24.02.20). Moderniza la legislación tributaria. Su artículo décimo noveno eliminó el artículo 145-L del Código del Trabajo. Rige a contar del 1 de marzo de 2020 de acuerdo con lo prescrito en el artículo primero transitorio de esta misma ley;
- Ley N° 21.165 (D.O.: 26.07.19). Establece una jornada parcial alternativa para estudiantes trabajadores. Rige a contar del 1 de septiembre de 2019 de acuerdo con lo prescrito en el artículo primero transitorio de esta misma ley;
- Ley N° 21.155 (D.O.: 2.05.19). Establece medidas de protección a la lactancia materna y su ejercicio;
- Ley N° 21.142 (D.O.: 1.03.19). Incorpora en el Código del Trabajo el contrato de teleoperadores. Rige a contar del 1 de septiembre de 2019 de acuerdo con lo prescrito en el artículo primero transitorio de esta misma ley;
- Ley N° 21.122 (D.O.: 28.11.18). Modifica el Código del Trabajo en materia de contrato de trabajo por obra o faena. Su artículo transitorio dispone que esta ley se aplicará a los nuevos contratos por obra o faena determinada, que se celebren a contar del 1 de enero de 2019;
- Ley N° 21.063 (D.O.: 30.12.17). Crea un seguro para el acompañamiento de niños y niñas que padezcan las enfermedades que indica, y modifica el artículo 199 bis del Código del Trabajo para estos efectos;
- Ley N° 21.042 (D.O.: 8.11.17). Aplica al trabajador que celebra un acuerdo de unión civil el permiso laboral que se otorga a quien contrae matrimonio. Su artículo único sustituye el artículo 207 bis del Código del Trabajo;
- Ley N° 21.033 (D.O.: 5.09.17). Crea la XVI Región de Ñuble y las provincias de Diguillín, Punilla e Itata. Su artículo 9° modifica el artículo 415 del Código del Trabajo. El artículo 16 de esta Ley establece que la misma entrara en vigencia un año después del día de su publicación;
- Ley N° 21.017 (D.O.: 7.07.17). Fortalece la composición de los tribunales que indica, asignando una dotación adicional de 110 jueces. Su artículo 3 modifica los artículos 415 y 416 del Código del Trabajo. El artículo primero transitorio de esta misma ley se refiere en detalle a la entrada en vigencia de los respectivos aumentos de dotación de que trata dicha normativa;
- Ley N° 21.018 (D.O.: 20.06.17). Confiere competencia a los tribunales laborales para conocer de las contiendas en que, los causahabientes del trabajador, buscan hacer efectiva la responsabilidad del empleador, derivada de accidentes del trabajo o enfermedades profesionales;
- Ley N° 21.015 (D.O.: 15.06.17). Incentiva la inclusión de personas con discapacidad. Esta ley entrará en vigencia el primer día del mes subsiguiente a la publicación en el Diario Oficial de los reglamentos señalados en sus artículos 1 y 3°.
- Ley N° 21.012 (D.O.: 9.06.17). Garantiza seguridad de los trabajadores en situaciones de riesgo y emergencia;
- Ley N° 21.009 (D.O.: 28.04.16). Facilita pago de propinas en establecimientos de atención al público.
Descargar Código del Trabajo Versión 07 de Julio 2020
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