La Corte de Apelaciones de Santiago ha desestimado el recurso de apelación presentado por Canal 13 SpA, en relación a una multa de 21 UTM impuesta por el Consejo Nacional de Televisión (CNTV) por violar las normas de protección de la identidad de menores de edad durante la emisión de un segmento del programa matinal “Tu Día”.
La sanción se originó tras la transmisión, el 16 de marzo de 2023, de un operativo policial en Estación Central, donde se mostraron imágenes de menores en situaciones de vulnerabilidad. El CNTV determinó que estas imágenes contenían elementos que permitían la identificación de los niños, lo que contraviene el artículo 8°, inciso segundo, de las Normas Generales sobre Contenidos de las Emisiones de Televisión, así como el principio de correcto funcionamiento de los servicios televisivos.
En su defensa, Canal 13 argumentó que la aparición de los menores fue accidental y que no se proporcionó información que permitiera su identificación. Además, la concesionaria alegó que el CNTV no consideró la falta de dolo o culpa y la existencia de un caso fortuito, lo que, según ellos, infringía principios del debido proceso administrativo. También cuestionaron la proporcionalidad de la multa y solicitaron su revocación o, en su defecto, que se redujera a una simple amonestación.
Por su parte, el CNTV defendió la validez de la sanción, afirmando que el canal no cumplió con su deber de cuidado al no implementar medidas adecuadas para evitar la exhibición de menores en un contexto delictual. El organismo regulador subrayó que la normativa no requiere la divulgación de datos personales para que se considere una infracción, sino que basta con la exposición de elementos visuales y contextuales que permitan la identificación de los menores, especialmente en situaciones de vulnerabilidad.
La Corte de Santiago, al rechazar los argumentos de Canal 13, concluyó que el CNTV actuó dentro de sus atribuciones legales. El tribunal destacó que, aunque la aparición de los menores fue inesperada, esto no exime al canal de su responsabilidad, ya que “el deber de proteger la identidad de los menores de edad involucrados obligaba a adelantar las barreras de protección cuando pudieran verse comprometidos sus derechos, especialmente si están en situación de vulnerabilidad”.
Asimismo, la Corte aclaró que la infracción al artículo 8° no requiere la exhibición directa del rostro o la entrega de datos nominales, sino que se configura cuando los elementos visuales y contextuales permiten la identificación de los menores, afectando su honra, vida privada e integridad psíquica. En este sentido, el tribunal desestimó la existencia de un caso fortuito y rechazó que se hubiera vulnerado el principio de culpabilidad.
Respecto a la sanción, la Corte consideró que la multa de 21 UTM se ajusta al marco legal y fue determinada de acuerdo a criterios de proporcionalidad, teniendo en cuenta la gravedad de la infracción, la presencia de menores, el horario de emisión y la cobertura nacional del canal. También se desestimó la alegación de non bis in ídem, al considerar que los criterios utilizados para graduar la multa son parte inherente de la infracción sancionada.
Con base en estas consideraciones, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sanción impuesta por el Consejo Nacional de Televisión, rechazando el recurso de apelación sin costas.
