Bono de protección: requisitos y beneficiarios del apoyo conocido como ‘Bono Dueña de Casa’

Descubre quiénes son elegibles para el 'Bono Dueña de Casa' y sus beneficios.
Descubre quiénes son elegibles para el 'Bono Dueña de Casa' y sus beneficios.

El Bono de Protección, también conocido como Bono Dueña de Casa, es un beneficio social que se otorga a personas que cumplen con ciertos requisitos establecidos por el sistema de protección social. Este bono se entrega automáticamente a los beneficiarios durante un período de 24 meses, es decir, dos años, y no requiere de una postulación formal por parte de los interesados.

¿Quiénes reciben el Bono de Protección?

Este bono está destinado a aquellas personas que forman parte del Subsistema de Protección Social Seguridades y Oportunidades, y que han aceptado la invitación para participar en alguno de los siguientes programas:

  • Familias Abriendo Caminos
  • Calle
  • Vínculos

Para poder acceder a este beneficio, es necesario que los beneficiarios firmen una carta de compromiso y un plan de intervención. Una vez completados estos trámites, se procederá a realizar los pagos correspondientes.

Detalles sobre el pago del Bono de Protección

Los pagos del Bono de Protección se llevarán a cabo en fechas cercanas a las primeras sesiones de acompañamiento psicosocial. Los beneficiarios recibirán los fondos a través de la Cuenta RUT del Banco Estado. En caso de que no posean esta cuenta, el Ministerio de Desarrollo Social y Familia se encargará de abrirla para facilitar el acceso a los fondos.

Montos del Bono de Protección

El monto del bono varía a lo largo de los 24 meses de duración del beneficio:

  • Durante los primeros 6 meses, el monto es de $22.674.
  • Desde el mes 7 hasta el mes 12, el monto se reduce a $17.256.
  • Desde el mes 13 hasta el mes 18, el monto es de $11.864.
  • Desde el mes 19 hasta el mes 24, el monto asciende a $20.328, que corresponde al valor del Subsidio Familiar (SUF).

Prioridades en el pago del bono

Los pagos del Bono de Protección se realizan siguiendo un orden de prioridad establecido, que es el siguiente:

  • Prioridad 1: Madre de personas menores de 18 años, o con certificación de invalidez o discapacidad mental, o personas que puedan ser causantes del Subsidio Familiar (SUF).
  • Prioridad 2: Mujer mayor de 18 años que sea jefa de hogar o pareja del jefe de hogar.
  • Prioridad 3: Mujer mayor de 18 años que desempeñe la función de dueña de casa.
  • Prioridad 4: Si no hay mujeres en el hogar que cumplan con las prioridades anteriores, se pagará el bono al hombre mayor de 18 años que sea jefe de hogar.
  • Prioridad 5: Si no se cumplen las condiciones anteriores, recibirá el bono cualquier mujer mayor de 18 años. Si no hay mujeres, se pagará a cualquier hombre mayor de 18 años.
  • Prioridad 6: En caso de que no se aplique ninguna de las prioridades anteriores, el bono se pagará a la persona mayor de edad que tenga a su cuidado a una persona menor de 18 años.

Modalidad de pago del beneficio

En cuanto a la modalidad de pago, este puede ser realizado de forma presencial o a través de la cuenta del cobrador de la familia. Es importante destacar que el plazo para cobrar el bono es de seis meses. Si el bono no es cobrado dentro de este período, se considera que el beneficiario renuncia a los fondos correspondientes.