Por medio del Ord. N°1875 del 10 de junio 2020 la Dirección del Trabajo argumentó que “el derecho del trabajador a percibir la remuneración pactada se genera por el cumplimiento de la obligación correlativa que le impone el contrato de trabajo, cual es la ejecución de los servicios convenidos, como también, que éste sólo tiene derecho a remuneración en cuanto cumpla con la obligación mencionada, salvo la concurrencia de una causa legal que establezca .dicho pago o del acuerdo de las partes en este sentido”.
Continua leyendo DT aclara que circunstancia que dependiente no cumpla en su integridad su jornada diaria no autoriza al empleador a descuento de sus remuneraciones