CIDH lleva a la Corte IDH el caso de maternidad no reconocida en Chile.

CIDH denuncia a Chile por discriminación en negación de doble maternidad de pareja de mujeres ante la Corte IDH

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha presentado el 2 de octubre de 2025 el Caso 14.576 ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el que se aborda la responsabilidad internacional de Chile por la negativa a inscribir legalmente a Alexandra Benado Vergara como madre de sus hijos, D.B.G. y L.B.G..

Este caso se remonta a 2013, cuando una pareja de mujeres, tras someterse a un tratamiento de reproducción asistida en 2009, se encontró con que el Estado no reconocía la doble maternidad de sus hijos, quienes fueron registrados únicamente como hijos de Alejandra Gallo Poblete, la madre gestante. En 2013, ambas solicitaron al Registro Civil que se reconociera a Alexandra Benado como madre, pero su solicitud fue rechazada, argumentando que la legislación vigente solo permitía el reconocimiento de progenitores a un hombre y una mujer.

Ante esta negativa, interpusieron recursos judiciales en la Corte de Apelaciones de Santiago y en la Corte Suprema, los cuales fueron desestimados sin un análisis profundo ni justificación adecuada.

En su Informe de Fondo No. 255/23, la CIDH determinó que la negativa del Estado chileno a reconocer la doble maternidad de la pareja fue un acto de discriminación basado en su orientación sexual. La Comisión concluyó que el Estado debe reconocer y proteger la familia conformada por ambas madres y sus hijos, y que su falta de acción interfirió en su vida familiar y en su derecho a la igualdad.

Además, la CIDH destacó que la falta de reconocimiento afectó directamente los derechos de los niños, limitando su acceso a otros derechos fundamentales. La Comisión consideró que estas restricciones eran arbitrarias y discriminatorias, fundamentadas en una concepción tradicional de familia que excluye a las parejas del mismo sexo.

Aunque en 2021 Chile aprobó la Ley 21.400, que reconoce el matrimonio igualitario y la filiación de ambas madres, la CIDH subrayó que las violaciones a los derechos de las víctimas persistieron durante años, sin recibir reparación ni reconocimiento judicial.

Por lo tanto, la CIDH concluyó que el Estado chileno es responsable de violaciones a los derechos a la personalidad jurídica, vida privada y familiar, protección a la familia, especial protección de la niñez, igualdad ante la ley, y garantías y protección judicial, tal como se establece en los artículos 3, 8, 11, 17, 19, 24 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio de Alexandra Benado Vergara, Alejandra Gallo Poblete y sus hijos.

En consecuencia, la CIDH ha solicitado a la Corte Interamericana que se implementen medidas de reparación que incluyan compensación económica, atención en salud para la rehabilitación de los niños, y la adopción de medidas de no repetición, tales como asegurar recursos judiciales efectivos para quienes denuncien discriminación por orientación sexual, capacitación judicial sobre igualdad y no discriminación, y campañas de información sobre recursos disponibles frente a actos de discriminación.