¿Qué deben saber los pensionados sobre el aguinaldo navideño de este año?

Aguinaldo navideño para pensionados: requisitos e incompatibilidades del bono IPS.
Aguinaldo navideño para pensionados: requisitos e incompatibilidades del bono IPS.

El aguinaldo navideño para pensionados en el país alcanzará los 27 mil 884 pesos por persona, con un incremento adicional por cargas familiares.

Aguinaldo navideño para pensionados

Con la proximidad de las festividades navideñas, específicamente el 24 de diciembre, se ha anunciado que los pensionados del país podrán acceder a un aguinaldo que este año asciende a 27 mil 884 pesos por cada persona jubilada. Este monto puede incrementarse en $15.753 por cada carga familiar acreditada por los beneficiarios. La gestión de este aporte económico es realizada por el Instituto de Previsión Social (IPS), que se encargará de su entrega a quienes cumplan con los requisitos establecidos en la ley. Este aguinaldo se entregará de forma automática junto con el pago de la jubilación correspondiente a este mes.

Proceso de acceso al aguinaldo

El IPS determina el calendario de pago de las pensiones, el cual se establece a lo largo de todos los días hábiles del mes. En este caso, el proceso de pago del aguinaldo navideño se llevará a cabo de manera que los pensionados puedan cobrar sus beneficios antes del 24 de diciembre. Dado que el proceso es automático, no se requiere de una postulación por parte de los beneficiarios. Sin embargo, es necesario cumplir con ciertos requisitos para poder acceder a este beneficio.

Requisitos para recibir el aguinaldo

Para ser elegible para el aguinaldo navideño, los beneficiarios deben ser pensionados del IPS, lo que incluye a aquellos que reciben la Pensión Garantizada Universal (PGU) o la Básica Solidaria de Invalidez (PBSI). También son elegibles quienes reciben pensiones por Dipreca o Capredena, así como aquellos que perciben pensiones bajo el Sistema de AFP, siempre que también reciban el beneficio de PGU, Aporte Previsional Solidario (APS) o Garantía Estatal. Además, se incluyen a quienes reciben un subsidio por discapacidad mental, física o sensorial severa, conforme a la Ley N° 21.419.

Otros beneficiarios del aguinaldo son aquellos que cuentan con una indemnización compensatoria especial para la industria del carbón, según lo estipulado en el artículo 11 de la Ley Nº 19.129, así como quienes están pensionados por una excaja de previsión o un exservicio de seguro social.

Exclusiones del aguinaldo

El IPS ha indicado que hay ciertas condiciones que excluyen a algunos beneficiarios de recibir el aguinaldo. Por ejemplo, si una persona recibe Asignación Familiar por cargas que son beneficiarias de una pensión de sobrevivencia, solo tendrá derecho al aguinaldo para pensionados, sin derecho al incremento de $15.753. Sin embargo, este monto sí se otorgará si las cargas tienen una pensión de orfandad, ya que se consideran carentes de renta.

De esta manera, los beneficiarios solo podrán recibir un aguinaldo, incluso si perciben más de una pensión, subsidio o indemnización. En el caso de funcionarios de planta o a contrata del sector público, solo podrán acceder a la parte del aguinaldo que exceda la cantidad que les corresponde como pensionados o beneficiarios de subsidios o indemnizaciones.

Cálculo del monto del aguinaldo

Para calcular el monto del aguinaldo, se tomará en cuenta el total líquido que recibe el beneficiario, que incluye la remuneración más la pensión, subsidio o indemnización. Si el beneficiario cuenta con un Aporte Previsional Solidario (ya sea de vejez o de invalidez), este se considerará como parte de su pensión.

Es importante señalar que, en caso de que un beneficiario acceda indebidamente al aguinaldo y a sus incrementos, deberá devolver multiplicada por cinco la cantidad que no le corresponde, sin considerar las sanciones administrativas y penales que puedan aplicarse.