Serán unas Fiestas Patrias diferentes. La pandemia del coronavirus obligó a cancelar este año las celebraciones más importantes en el país, como la Fiesta de la Chilenidad en el Parque O’Higgins o la Fiesta de la Pampilla en Coquimbo, entre otras.
Sin embargo, el aguinaldo para los trabajadores del sector público y pensionados se mantendrá este 2020.
Empleados públicos
Según detalla la ley 21.196, este año el monto que recibirán los empleados públicos será de $74.516 y de $51.727, según cada caso que detalla la normativa:
“El monto del aguinaldo será de $74.516.- para los trabajadores cuya remuneración líquida, que les corresponda percibir en el mes de agosto del año 2020, sea igual o inferior a $773.271.-, y de $51.727.-, para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad”, indica la ley.
Pensionados
Los pensionados, por su parte, recibirán de aguinaldo por este 18 de septiembre 20.082 pesos, los que incrementarán en algunos casos que detalla la ley.
“Concédese, por una sola vez, a los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº 16.744, que tengan algunas de estas calidades al 31 de agosto del año 2020, un aguinaldo de Fiestas Patrias del año 2020, de $20.082.-. Este aguinaldo se incrementará en $10.303.- por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal, aun cuando no perciban dichos beneficios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1 de la ley Nº 18.987″, explica la normativa.
¿Y el sector privado?
A diferencia de los dos casos anteriores, en el mundo privado no existe una ley que obligue a los empleadores a entregar un aguinaldo.
Sin embargo, según explica la Dirección del Trabajo (DT), la empresa está obligada a entregar el dinero si es que así lo ha hecho los años anteriores.
“En caso de haberse dado aguinaldo a los trabajadores de una empresa antes, sistemáticamente, su entrega para los años siguientes opera como cláusula tácita. Es decir, se entiende como un derecho adquirido. Por ejemplo, si un empleador entrega aguinaldo por 3 ó 4 años seguidos y al 5º no puede hacerlo, los sindicatos podrán reclamar este derecho ante la justicia laboral”, apunta la DT.