Nuevo control del SII sobre transferencias: ¿cómo afectará a los contribuyentes en 2024?

Nuevo control del SII: transferencias a personas y cuentas excluidas desde julio.
Nuevo control del SII: transferencias a personas y cuentas excluidas desde julio.

El Servicio de Impuestos Internos (SII) implementará un nuevo control sobre las transferencias que reciban los contribuyentes en sus cuentas bancarias, con el objetivo de combatir la evasión del Impuesto al Valor Agregado (IVA). Este control se enmarca en la reciente entrada en vigencia de la Ley de Cumplimiento Tributario y comenzará a aplicarse a partir de julio, cuando el SII reciba información sobre las transferencias realizadas durante el primer semestre del año. La circular con las instrucciones definitivas fue publicada el 2 de enero por el SII, dirigido por Javier Etcheberry.

Detalles del nuevo control del SII

La circular establece que las instituciones financieras deberán reportar los abonos que reciban en las cuentas de los titulares bajo ciertas condiciones. En particular, se deberán informar los abonos cuando se produzcan más de 50 transferencias en un mismo día, semana o mes, provenientes de 50 o más personas o entidades diferentes. Alternativamente, si en un semestre se registran al menos 100 abonos de 100 personas o entidades distintas, también se deberá realizar el reporte. Para determinar si se cumplen estos límites, se considerarán todas las cuentas que un titular tenga en la entidad que reporta durante el período especificado. Por ejemplo, si un contribuyente tiene tanto una cuenta corriente como una cuenta a la vista en la misma entidad, se sumarán los abonos de ambas cuentas para verificar el cumplimiento de los requisitos.

Proceso de reporte y fiscalización

Al final de cada semestre, un grupo de instituciones financieras deberá entregar al SII información sobre la cantidad de abonos que reciban los titulares, ya sean personas naturales, jurídicas o patrimonios de afectación, siempre que se cumplan los requisitos establecidos. Según la circular, el SII evaluará la información recibida para determinar si corresponde iniciar acciones de fiscalización, que pueden incluir medidas preventivas, revisiones de cumplimiento y auditorías. El documento aclara que no todos los casos reportados darán lugar a acciones de fiscalización, sino solo aquellos que presenten antecedentes suficientes. En caso de que la información no sea suficiente para iniciar una fiscalización, esta deberá ser eliminada.

Información a reportar

La circular especifica que las entidades financieras solo deberán informar el “monto agregado” de los abonos, sin detallar la identidad de las personas o entidades que realizaron dichos abonos. Además, se establece que las entidades deben reportar los abonos independientemente de su naturaleza, sin considerar si se trata de personas naturales o jurídicas, o si tienen fines de lucro. Sin embargo, hay dos tipos de abonos que no se considerarán para el reporte: los abonos realizados por el titular entre sus propias cuentas y los abonos que las entidades financieras realicen a las cuentas del titular por conceptos como devoluciones de impuestos, pagos de seguros, entre otros.

Entidades obligadas a reportar

La circular detalla que cinco grupos de entidades están obligados a reportar al SII: los bancos supervisados por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), las cooperativas de ahorro y crédito bajo la supervisión de la CMF, las cooperativas de ahorro y crédito fiscalizadas por el Ministerio de Economía, las compañías de seguros y las entidades privadas de depósito y custodia de valores. Las cuentas que deben ser consideradas para el reporte incluyen cuentas corrientes, cuentas a la vista, cuentas de ahorro a plazo, entre otras.

Exclusiones y consideraciones adicionales

Aunque la ley no incluyó explícitamente las cuentas emitidas por entidades no financieras, como Mercado Pago o Tenpo, la circular introduce innovaciones respecto a un conjunto de cuentas. Se considerarán abonos de personas distintas al titular cualquier tipo de depósito en efectivo o documentos realizados por caja, así como abonos desde monederos o cuentas virtuales, siempre que el cliente no sea identificado a través de su rol único tributario.

El socio de Binatax, Sebastián Saavedra, señala que las tarjetas de prepago o cuentas de provisión de fondos, al ser utilizadas para recibir transferencias y realizar pagos, operan de manera similar a las cuentas listadas en la ley, lo que podría justificar su obligación de ser informadas. Sin embargo, si estas cuentas son emitidas por instituciones no bancarias, no estarían sujetas a la obligación de reporte, ya que la Ley 21.713 no las incluyó expresamente.

Por su parte, Claudio Bustos, abogado de Bustos Tax & Legal, aclara que las tarjetas de prepago no se mencionan en la circular como instrumentos sujetos a la obligación de informar, ya que se excluyen aquellas cuentas que permiten a su titular actuar como intermediario entre un tercero y la entidad financiera, siempre que se mantengan separados los fondos del titular y los de terceros.

Finalmente, el asociado de Recabarren & Asociados, Federico Puga, menciona que el SII tiene otros mecanismos para obtener información de contribuyentes, como lo establece el artículo 68, que exige a los administradores y operadores de medios de pago electrónico que verifiquen el inicio de actividades ante el SII de las personas que contraten sus servicios.

La asociada del estudio jurídico Palma, Valentina Walker, también coincide en que las entidades con tarjetas de prepago que no figuren en la norma no deberían estar sujetas a dicha obligación, aunque podrían estar sometidas a otros deberes de información.