La Dirección del Trabajo actualizó su tipificación de infracciones y multas

La entidad realizó la actualización con medidas que se incluyeron a partir de las nuevas modalidades de empleo a causa de la pandemia.

Debido a la implementación de nuevas normativas laborales, la Dirección del Trabajo (DT), ha puesto al día el “Tipificador de hechos infraccionales y pauta para aplicar multas administrativas”. Considerando estos nuevos ajustes legales, la institución publicó un documento a mediados de enero en donde se especifican los detalles de esta actualización.

En dicho escrito, se señala por ejemplo, que en los casos de empleos a través de la modalidad de teletrabajo, si el empleador o empleadora no capacita previamente al trabajador o trabajadora sobre las medidas de seguridad y salud que debe presentar para realizar dichas funciones a distancia (vía online), la infracción tiene una sanción aplicable que varía entre las 10 y 60 UTM, dependiendo del tamaño de la empresa, ya que se considera una falta grave.

También está el caso de la Ley de protección al empleo, donde se estipula como una sanción gravísima hacer un pacto para reducir temporalmente la jornada laboral por un periodo superior a cinco meses continuos y/o inferior a un mes, en el caso de los trabajadores con contrato indefinido. Esta infracción cuenta con una sanción aplicable que va desde las 10 hasta las 60 UTM, ya que varía según la cantidad de trabajadores que el empleador o empleadora posee.

Además, la Dirección del Trabajo establece que el no respetar la suspensión de los efectos del contrato de trabajo, producido por un acto de autoridad, es una falta que también se considera como gravísima, por lo que además de una multa económica, la entidad deberá denunciar el hecho ante el Ministerio Público y/o Tribunales de Justicia.

Por último, la DT señala que las empresas tienen la responsabilidad de proteger a sus trabajadores, especialmente en el caso de las firmas subcontratistas. En relación a ello, la institución declara como falta grave el hecho de que los contratistas y subcontratistas no cumplan las normas de sanitarias y de seguridad que deben implementarse obligatoriamente en las faenas de trabajo con la actual situación del Covid-19.


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