Isapres preparan devolución automática de excedentes: ¿qué debes saber para recibir tu dinero?

Consulta cuándo y cómo recibirás la devolución de excedentes 2025.
Consulta cuándo y cómo recibirás la devolución de excedentes 2025.

A finales de enero, las isapres deben llevar a cabo la devolución de los excedentes acumulados, correspondientes a los afiliados. Este año, se devolverán los excedentes generados hasta el 31 de diciembre de 2024, descontando los montos que se hayan utilizado durante enero de 2025.

¿Qué son los excedentes de isapres?

Los excedentes se producen cuando la cotización del 7% del salario de un afiliado es superior al costo del plan de salud contratado, generando así una diferencia positiva que se acumula en una cuenta individual. Este saldo puede ser utilizado para la adquisición de bonos o medicamentos, entre otros usos. Si un afiliado no utilizó todos sus excedentes durante el año anterior, al final de este mes debería recibir la devolución correspondiente. Es importante destacar que no es necesario realizar ningún trámite para que se efectúe el pago, ya que este proceso es automático.

Fechas de devolución de excedentes 2025 según isapre

La devolución de excedentes para el año 2025 es obligatoria y debe ser entregada a todos los afiliados que cumplan con los requisitos, sin importar el tiempo que hayan estado afiliados a la aseguradora. Las fechas específicas de devolución son las siguientes:

  • Banmédica: miércoles 29 de enero de 2025
  • Vida Tres: miércoles 29 de enero de 2025
  • Colmena: viernes 31 de enero de 2025
  • Nueva Masvida: jueves 30 de enero de 2025
  • Consalud: martes 28 de enero de 2025
  • Cruz Blanca: jueves 30 de enero de 2025

Según las aseguradoras, la devolución se realiza a través de una transferencia bancaria. Sin embargo, aquellos afiliados que no tengan una cuenta registrada podrán recibir el monto mediante un vale vista. Para consultar la situación particular o actualizar los datos bancarios, los afiliados pueden acceder a los sitios web oficiales de cada isapre, tales como Nueva Masvida, Colmena, Cruz Blanca, Vida Tres, Consalud y Banmédica.

Excedentes y la Ley Corta

La Ley Corta de Isapres, que entró en vigor en septiembre, establece que las isapres no pueden ofrecer planes de salud cuyo costo sea inferior al 7% de la cotización obligatoria del afiliado. En caso de que el precio del plan ajustado a la nueva tabla sea menor al mínimo legal, la isapre está obligada a compensar al usuario con un plan mejor en lugar de devolver el exceso como excedentes.

Además, se aclara que el afiliado no está obligado a aceptar los planes alternativos que ofrezca la isapre. Sin embargo, si el afiliado decide no aceptar dichos planes, las diferencias que superen el 5% de la cotización no generarán excedentes. Aunque la ley no elimina la posibilidad de generar excedentes, sí limita su acumulación en situaciones donde los planes se ajustan al 7%. A pesar de esto, aún es posible que se acumulen excedentes por motivos como el retiro de cargas o un aumento en el sueldo.