Corte IDH condena a Chile por polémica medida que afecta a violadores de DDHH en dictadura

Corte IDH condena a Chile por "media prescripción" en casos de violaciones a DDHH.
Corte IDH condena a Chile por "media prescripción" en casos de violaciones a DDHH.

Corte IDH condena a Chile por la aplicación de la media prescripción en crímenes de lesa humanidad, ordenando reparaciones y la anulación de penas reducidas.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) emitió un fallo condenatorio contra Chile el jueves, en relación con la controvertida aplicación de la figura de la media prescripción por parte de la Corte Suprema. Esta medida ha permitido que individuos condenados por crímenes de lesa humanidad durante la dictadura de Augusto Pinochet obtengan la libertad al reducir sus penas de prisión.

Las familias de las víctimas y sus representantes habían estado litigando durante 17 años ante el tribunal internacional, buscando una condena contra el Estado chileno en el caso conocido como “Vega González y otros Vs. Chile”. El objetivo de esta demanda era la anulación de la media prescripción, también conocida como prescripción gradual, en el contexto de 14 casos relacionados con delitos de lesa humanidad que involucran a 49 víctimas.

La demanda presentada contra el Estado chileno argumentaba que entre 2007 y 2010, la Corte Suprema, actuando como tribunal de casación penal, decidió suavizar las penas impuestas a los responsables de estos delitos mediante la aplicación de la media prescripción, conforme al artículo 103 del Código Penal. Esta disposición se aplica cuando el autor del delito se presenta o es encontrado después de que ha transcurrido la mitad del tiempo establecido para la prescripción de la acción penal.

Sin embargo, los abogados de las víctimas sostenían que los delitos contra los derechos humanos son imprescriptibles, lo que implica que la aplicación de esta doctrina no sería adecuada en estos casos. Además, argumentaron que ninguno de los condenados había colaborado en las investigaciones ni mostrado arrepentimiento por los crímenes cometidos.

En un comunicado, la Corte IDH explicó que el caso se refiere a una serie de decisiones judiciales tomadas entre 2007 y 2010, en las que la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia aplicó la media prescripción en el contexto de la revisión de sentencias condenatorias de personas responsables de desapariciones forzadas y ejecuciones extrajudiciales durante la dictadura militar en Chile. La Corte IDH subrayó que estas decisiones resultaron en una reducción significativa de las penas impuestas a los responsables.

El organismo también destacó que Chile había reconocido parcialmente su responsabilidad internacional en este caso y aceptó que la figura de la media prescripción es incompatible con sus obligaciones internacionales. La Corte IDH enfatizó que la media prescripción, tal como está contemplada en el artículo 103 del Código Penal chileno, permite la reducción de la pena de prisión cuando el responsable se presenta ante el tribunal después de haber transcurrido la mitad del tiempo de prescripción.

La Corte determinó que esta norma es contraria a las obligaciones del Estado en cuanto a la investigación y sanción de delitos de lesa humanidad y graves violaciones de derechos humanos. Se argumentó que la aplicación de la media prescripción puede llevar a que las condenas sean irrisorias, resultando en penas inferiores al mínimo establecido para ciertos delitos. Además, se consideró que esta práctica socava el principio de efectiva administración de justicia y el derecho de acceso a la justicia de las víctimas, generando un ambiente de impunidad.

La Corte IDH concluyó que, en el caso específico, la aplicación de la media prescripción permitió la reducción sustancial de las penas de los responsables de la desaparición forzada de 44 víctimas y la ejecución extrajudicial de cinco víctimas, actuando como un factor de impunidad que contraviene las obligaciones del Estado en la investigación y sanción de crímenes de lesa humanidad.

Asimismo, se determinó que se habían violado los derechos a las garantías judiciales de 98 familiares de las personas desaparecidas y ejecutadas, al no permitirles participar en todas las etapas del proceso, especialmente en la etapa de casación ante la Sala Segunda de la Corte Suprema, donde se aplicó la media prescripción. La Corte también concluyó que el Estado había violado el derecho a la integridad personal de 99 familiares de las víctimas, debido a la incertidumbre, sufrimiento y angustia causados por las acciones estatales que se examinaron en la sentencia.

Como resultado de estas violaciones, la Corte IDH ordenó varias medidas de reparación. Estas incluyen la revisión y/o anulación de las reducciones de penas que resultaron de la aplicación inconvencional de la media prescripción, así como la adecuación del ordenamiento jurídico interno para que esta figura no sea aplicable a delitos de lesa humanidad y graves violaciones de derechos humanos. Hasta que se realice esta modificación, el Estado deberá aplicar un control de convencionalidad.

Además, se ordenó proporcionar tratamiento psicológico, psiquiátrico o psicosocial a las víctimas que lo soliciten, o en su defecto, pagar un monto establecido de manera subsidiaria. También se instruyó la publicación y difusión de la sentencia y su resumen oficial, la realización de un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional, y el pago de indemnizaciones por daños materiales e inmateriales, así como el reintegro de costas y gastos.

Es relevante mencionar que Patricia Pérez, exministra de Justicia durante el primer gobierno de Sebastián Piñera y actual integrante de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, no participó en la tramitación ni en la deliberación de este caso, dado que se trata de un asunto relacionado con Chile.

Karinna Fernández, abogada de derechos humanos y parte del equipo que representa a las familias de las víctimas, valoró la decisión de la Corte IDH en contra de la media prescripción. Fernández explicó que esta jurisprudencia, que había sido establecida por la Corte Suprema, ha sido condenada por el derecho internacional de los derechos humanos, lo que establece la responsabilidad internacional del Estado por haber emitido estas sentencias.

La abogada también destacó que la sentencia no solo se refiere a las víctimas directas, sino también a sus familiares, quienes sufrieron por la falta de justicia y la reducción de las sanciones. Fernández subrayó que la Corte IDH ha reconocido el sufrimiento de los familiares al no haber sido escuchados en la Corte Suprema, donde se tomaron decisiones de oficio sobre las sentencias de primera y segunda instancia.

La sentencia ha sido calificada como histórica y relevante, ya que no solo ordena la anulación de sentencias con penas desproporcionadamente bajas, sino que también establece la necesidad de imponer sanciones proporcionales y otras medidas de reparación para las víctimas. La abogada Fernández concluyó que esta decisión envía una clara señal de que las sentencias que no cumplen con los estándares internacionales deben ser anuladas y que se deben aumentar las penas en consecuencia.