El reciente proyecto de ley busca abordar un vacío legal en el Código Tributario, obligando a los emisores de tarjetas prepago a reportar información semestralmente.
Antecedentes del Proyecto de Ley
Las tarjetas prepago no bancarias han adquirido una importancia significativa tras la identificación de un vacío legal en la Ley de Cumplimiento Tributario. Hasta el momento, la normativa vigente no establecía la obligación para los emisores de informar sobre las 50 transferencias mensuales, lo que ha generado una brecha en el control fiscal.
Propuesta de la Comisión de Hacienda
La Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputadas y Diputados ha dado su aprobación a un proyecto misceláneo que abarca diversas temáticas, incluyendo la regulación de las tarjetas prepago no bancarias. La propuesta incluye una modificación al artículo 85 bis del Código Tributario, con el objetivo de subsanar el vacío legal existente.
Los bancos y cooperativas supervisados estarán obligados a reportar información semestralmente. Además, los emisores de tarjetas de prepago, tanto bancarios como no bancarios, también deberán cumplir con esta obligación de reporte.
Procedimiento para Reportar las 50 Transferencias
A principios de enero, el SII (Servicio de Impuestos Internos) publicó una circular que detalla el procedimiento para llevar a cabo este reporte. La información será reportada semestralmente, abarcando datos correspondientes a los seis meses anteriores. El primer envío de información está programado para julio de 2025.
No se considerarán ciertas transacciones en este reporte, tales como:
- Abonos entre cuentas de una misma persona.
- Devoluciones de impuestos.
- Depósitos que no correspondan a pagos por bienes o servicios.
Implicaciones Fiscales para los Usuarios
La exclusión inicial de las tarjetas prepago no bancarias del marco tributario generó preocupación entre los expertos. Estos especialistas temen que los usuarios de estas tarjetas, al no estar sujetos a la misma fiscalización que los clientes de bancos tradicionales, puedan enfrentar cargas tributarias más elevadas.
Sin embargo, el SII ha aclarado que no todos los informes resultarán en investigaciones más exhaustivas. La decisión de llevar a cabo una investigación más profunda será determinada según el criterio del SII, prestando especial atención a las cuentas corrientes, a la vista, de ahorro a plazo y para vivienda.